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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 7/2019

DA-2019-7-APN-JGM - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-55707672-APN-DGAMDS#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 917 de fecha 27 de julio de 2016 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se autorizó la realización de una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia, prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, tendiente a adquirir alimentos no perecederos, para asistir de forma urgente e inmediata a una parte importante de la población de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, por el referido acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con sus respectivas circulares aclaratoria y modificatoria.

Que mediante Decisión Administrativa N° 793 del 3 de agosto de 2016, se aprobó lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se desestimaron diversas ofertas, se declararon fracasados los renglones 12, 24, 27, 28 y QUINCE MIL (15.000) unidades del renglón 26, por no haber recibido propuestas aceptables, y se adjudicaron a diversas firmas los renglones, cantidades y montos allí detallados, autorizando a la ex Dirección de Patrimonio y Suministros del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas, destacándose en particular la adjudicación a favor de ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. del renglón 9, que prevé la entrega DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) unidades de alimento a base de azúcar y cacao en envase de CUATROCIENTOS GRAMOS (400 grs.) cada uno, marca Doña Luisa.

Que, como consecuencia de ello, se emitieron las Órdenes de Compra respectivas, destacándose en particular, la Orden de Compra N° 137/16 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a favor de la citada firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.

Que el 19 de agosto de 2016 la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. efectuó una solicitud de prórroga del plazo de cumplimiento respecto a la entrega del alimento a base de cacao y azúcar referido, alegando problemas de suministro eléctrico en la planta de producción, la que fue otorgada, con penalidades, en los términos del artículo 119 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que, posteriormente, el 7 de abril de 2017 la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., efectuó una nueva presentación, alegando que, debido a las fuertes inundaciones y anegamientos de campos a lo largo del país, se produjo una suba en muchos cultivos, entre ellos la caña de azúcar, principal componente del cacao en polvo azucarado, lo que habría generado un aumento del DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del valor de este último desde la fecha de su oferta, provocando así una desproporción insostenible ente el precio cotizado y el precio de fabricación del producto.

Que, por otra parte, alegó que el Depósito de La Plata del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se vio imposibilitado de recibir mercadería durante varios períodos, debido a la falta de espacio, y sostuvo que tales hechos constituían un caso fortuito e imprevisible, válido para exculpar a la empresa de su obligación de entregar la mercadería, por lo que solicitó se deje sin efecto la Orden de Compra N° 137/16 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sin sanción alguna.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 978 del 6 de noviembre de 2017 se rescindió en su totalidad la referida Orden de Compra Nº 137/16 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, emitida a favor de la citada firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del mencionado Organismo, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) paquetes de alimento a base de azúcar y cacao, en envases de CUATROCIENTOS GRAMOS (400 grs.) cada uno, marca “Doña Luisa”, correspondientes al renglón 9; equivalente a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($1.612.500.-), en los términos de los artículos 122 y 126 inciso d) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y aplicándosele la penalidad correspondiente al equivalente de la pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento del contrato de dicha Orden de Compra, equivalente a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($161.250.-), en los términos del artículo 126 inciso b) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que contra dicho acto la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.

Que, desde el punto de vista formal, dicha presentación resulta formalmente admisible, toda vez que la recurrente efectuó su presentación recursiva dentro del plazo establecido por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del mismo.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. manifiesta su impugnación al artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 978/17, solicitando asimismo que se considere que la falta de cumplimento de la Orden de Compra N° 137/16 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se debió a un caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1730 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, consistente en las lluvias incesantes, inundaciones en gran parte del país y anegaciones de campos, situaciones imprevisibles que habrían sido denunciadas oportunamente, cuando aún se mantenían los efectos de los hechos extraordinarios.

Que, por otra parte, alega que tales inundaciones fueron de público y notorio conocimiento, así como las consecuencias económicas ocasionadas por tales acontecimientos climáticos, que provocaron la pérdida de cultivos en gran parte del país y la suba de muchos productos agropecuarios y ganaderos, incluidos el principal insumo para la realización del producto objeto de la contratación en cuestión, es decir, el azúcar.

Que, también afirma que la falta de espacio físico en el depósito de la ciudad de La Plata perteneciente al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que motivara la solicitud de DOS (2) prórrogas vía telefónica, habrían sido debidamente otorgadas.

Que en virtud de los argumentos alegados, solicita la aplicación del principio de “in dubio pro administrado” y acompaña como prueba documental, diversas noticias periodísticas.

Que, en cuanto al Plazo de Entrega, el Punto 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, establece que “A partir de la notificación válida de la Orden de Compra y por tratarse de una emergencia, el/los adjudicatario/s de cada uno de los renglones, contarán como máximo con QUINCE (15) días corridos para poner a disposición del responsable del depósito de La Plata, …el 50% de lo adjudicado. El 50% restante se completará dentro de los 30 días corridos de la citada notificación. Podrán requerirse entregas parciales para cualquiera de los renglones adjudicados, y en dichos supuestos se admitirá/n facturación/es parcial/es de los mismos.”

Que la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. se notificó de la Orden de Compra N° 137/16 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el 4 de agosto de 2016 y, tal como se ha reseñado solicitó prórroga del plazo de cumplimiento el 19 de agosto de 2016.

Que dicha prórroga le fue otorgada por un plazo de DIEZ (10) días corridos, con penalidades, y notificada el 30 de septiembre de 2016.

Que ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. debió haber puesto a disposición del responsable del depósito el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo adjudicado, como máximo el 10 de octubre de 2016.

Que, no obstante ello, se observa que toda la documental acompañada por la recurrente se refiere a fenómenos meteorológicos ocurridos entre los meses diciembre de 2016 y abril de 2017.

Que no sólo las entregas se vieron ampliamente demoradas como consecuencia de la solicitud de prórroga anteriormente mencionada, sino que las causales de caso fortuito y de fuerza mayor alegadas por la recurrente, se refieren a fenómenos ocurridos con posterioridad a la fecha en que la citada firma debió dar cumplimiento a sus obligaciones, por lo que no corresponde admitir tales eximentes de responsabilidad.

Que tampoco han sido acreditadas por parte de la recurrente, las llamadas telefónicas que alega haber efectuado al depósito para la entrega de mercadería, ni la negativa del depósito para su recepción en base a la falta de espacio físico.

Que, por el contrario, la entonces COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPOSITOS del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL afirmó que ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., nunca solicitó turno en el Depósito de La Plata de dicho Organismo para la entrega de la mercadería en el marco de la referida Orden de Compra.

Que no corresponde la aplicación al caso del principio “in dubio pro administrado”, máxime considerando que en materia de contrataciones rige el principio de igualdad para todos los proponentes, siendo las clausulas generales en que se fijan las condiciones, derechos y deberes del contratista, de obligada observancia para ellos (Fallos 179:249 y 326:2625 - Dictámenes 300:166).

Que, atento lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., contra la Decisión Administrativa N° 978/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, ambas del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., contra la Decisión Administrativa N° 978 del 6 de noviembre de 2017, atento lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que contra lo resuelto en el presente acto podrá ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de reconsideración, a los fines de la substanciación del recurso jerárquico en subsidio, en los términos del artículo 88 y ss. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 07/01/2019 N° 743/19 v. 07/01/2019

Fecha de publicación 07/01/2019