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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

Decreto 24/2019

DECTO-2019-24-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-32322263-APN-PRESIDENCIA#ANLAP, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 aprobado por la Ley N° 27.467, la Ley N° 27.113, su Decreto reglamentario N° 795 de fecha 11 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113, se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Que en el artículo 6° de dicha Ley, se establece que la ANLAP estará dirigida y administrada por un directorio integrado, por TRES (3) miembros, UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario y que los miembros del directorio deben ser seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que conforme lo establecido precedentemente y en el marco de lo determinado en la “IV Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA)” mediante Acta del 6 de noviembre de 2017, se ha procedido a la selección del Secretario de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).

Que a tal efecto, ha resultado electo para ocupar el cargo de Secretario de la Agencia Nacional mencionada anteriormente, el Licenciado Nazareno Lujan PERNIA OSUNA (D.N.I. N° 28.562.564).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 6° de la Ley N° 27.113 y su Decreto reglamentario N° 795 de fecha 11 de mayo de 2015.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, al Licenciado Nazareno Lujan PERNIA OSUNA (D.N.I. N° 28.562.564), Secretario del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del régimen escalafonario aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley

e. 08/01/2019 N° 1058/19 v. 08/01/2019

Fecha de publicación 08/01/2019