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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 21/2019

RESOL-2019-21-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO, el EX-2018-61344407- -APN-DD#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2012 se empezó a trabajar desde el estado nacional en Cibersalud, con el fin de promover una política pública destinada a mejorar la calidad de atención de la salud e igualar las condiciones del derecho universal de acceso a la salud de toda la población

Que a tales efectos se diseñó una red de colaboración entre instituciones públicas de salud de todo el país a fin de impulsar la capacitación y construcción colectiva de conocimiento, la consulta remota de pacientes y la gestión de los programas emanados del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que, en el año 2014, se desarrolla una estrategia de despliegue federal de tecnologías de la información y la comunicación que conforman los nodos de la red de colaboración mencionada, con una infraestructura provista y gestionada por el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN PEDRO GARRAHAN” y el entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que la red TELESALUD permitió que quinientos establecimientos de salud, puedieran participar de tres mil cuatrocientos eventos transmitidos por videoconferencia en calidad de entornos de capacitación, gestión y asesoramiento entre profesionales para la asistencia de pacientes complejos, sumando en total dieciocho mil participaciones de videoconferencias, entre todos los establecimientos nodos de la red.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 2016-1825-E-APN-MS, de fecha 17 de octubre de 2016, se modificó la denominación de la DIRECCIÓN DE CIBERSALUD, por el de DIRECCIÓN DE TELESALUD.

Que en el marco de la estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-, aprobada por el Decreto N° 908/16, a los efectos de alcanzar las finalidades descriptas en el ANEXO I de dicho decreto, resulta necesaria la continua incorporación de las tecnologías de la información y comunicación.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 3-E/2016, de fecha 24 de octubre de 2016, suscripta entre el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Programa de Modernización del entonces MINISTERIO DE SALUD, incluyendo dentro de los proyectos sustantivos para el avance de dicho programa, el de TELESALUD.

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 189 de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024, por la cual se establece la necesidad de aprobar el Plan Nacional de TELESALUD en cuanto al desarrollo de aspectos regulatorios, económicos, sanitarios y técnicos de la TELESALUD en la Argentina.

Que asimismo la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024 tiene como uno de sus objetivos que se implementen redes de TELESALUD, que permitan la atención a distancia del paciente y las consultas de segunda opinión, mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias regionales de especialidades y recursos.

Que por lo expuesto previamente resulta pertinente la aprobación del Plan Nacional TELESALUD a fin de que el mismo sea desarrollado en conjunto con las jurisdicciones de todo el país, que adhieran a dicho Plan Nacional, conformando una red de TELESALUD en instituciones que operen entre sí bajo normas y estándares de seguridad e interoperabilidad con posibilidad de participar en teleasistencia.

Que asimismo resulta necesario que el Plan Nacional de TELESALUD sea polivalente, priorizando en un principio a la atención primaria de la salud y ampliándose conforme a los requerimientos y necesidades que se presenten en la salud.

Que resulta conveniente promover la conformación de un grupo asesor con representantes jurisdiccionales, de instituciones de referencia nacional, organismos descentralizados, universidades y otras instituciones afines, a los efectos de colaborar en el desarrollo e implementación y la calidad del plan TELESALUD.

Que es precisa la creación de un registro que permita contar con un sistema de información para monitorear la red y brindar la información necesaria para la planificación y gestión de la red nacional de TELESALUD.

Que es necesaria la creación de un registro de referentes jurisdiccionales que tenga por objeto contar con información actualizada de los centros de utilización de la TELESALUD en el país.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 307/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD, asignándosele dentro de las acciones correspondientes elaborar y ejecutar el plan operativo y territorial de TELESALUD.

Que en virtud de la amplitud y complejidad expresada en los considerandos precedentes, resulta preciso encomendar las tareas que implican la ejecución y el monitoreo del Plan Nacional de TELESALUD a un responsable.

Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE TELESALUD, que se incorpora como ANEXO IF-2018-61360780-APN-DNSIS#MSYDS el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE NODOS Y SERVICIOS DE TELESALUD, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELESALUD, con el objeto de contar con un sistema de información para monitorear la red y brindar la información necesaria para la planificación y gestión de la red nacional de TELESALUD.

ARTÍCULO 3°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE REFERENTES DE TELESALUD de las provincias con el objeto de contar con un registro actualizado de los centros de utilización de la TELESALUD en el país.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en el DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD la facultad para la suscripción de los acuerdos de adhesión con las instituciones que integren la red nacional de TELESALUD.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACION EN SALUD, a conformar un grupo asesor convocando a referentes jurisdiccionales e institucionales, universidades y a todo experto que acredite experiencia en TELESALUD a efectos de colaborar en la implementación del PLAN NACIONAL DE TELESALUD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2019 N° 954/19 v. 09/01/2019

Fecha de publicación 09/01/2019