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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 133/2019

DI-2019-133-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el EX-2018-40377373-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia del INTA La Consulta (departamento de San Carlos, Mendoza) recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo luce: “Orégano” marca La Parmesana, RNPA 02- 98243, RNE N° 02-033526, fecha de vencimiento: jun 2020, lote: 18JUN28, que no cumpliría la normativa vigente.

Que atento a ello, el Departamento Control y Desarrollo del INAL realiza el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, Informe N° 2193-18, que arroja como conclusión: “No Cumple”, resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida en el artículo 1226 del CAA.

Que asimismo, la contraverificación de las muestras duplicado y triplicado del producto, arroja también el mismo resultado que la muestra oficial según Informes N°: 2531-18 y 2532-18 del Departamento Control y Desarrollo.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la empresa que proceda a realizar el retiro preventivo del producto del nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que asimismo, el citado departamento categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que la empresa elaboradora informa que la mercadería recuperada y destruida corresponde al 33.4% de unidades por 25 gramos y 23.3% de unidades por 50 gramos.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Orégano” marca La Parmesana, RNPA 02-598243, RNE N° 02-033526, fecha de vencimiento: jun 2020, lote: 18JUN28, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/01/2019 N° 955/19 v. 09/01/2019

Fecha de publicación 09/01/2019