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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 137/2019

DI-2019-137-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el EX-2018-61693161- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación a los productos: “Leche descremada en polvo fortificada con calcio”, marca: Latte, RNPA N° 21-109142 y “Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D”, marca: Latte, RNPA N° 21-092556, rotulados con leyenda y símbolo no oficial “Sin TACC”, elaborados por Industrias Sauve SA, Parque Industrial Sauce Viejo, Sauce Viejo, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-112514, que no cumplen la legislación alimentaria vigente.

Que atento a ello, por Orden N° 57 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dichos productos.

Que asimismo, informa que el RNE N° 21-112514 está inscripto y activo en la ASSAl y pertenece a la razón social Sauve S.A, Parque Industrial Sauce Viejo, localidad Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.

Que además indica que por Actas de Toma de Muestra (ATM) N° 7516 y 7518 toma muestra simple de los alimentos citados, que por Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 19308 intervino unidades de los productos y que por AMP N° 20913 emplaza al RNE a que en un plazo de 72 horas recupere los productos comercializados.

Que además, la ASSAl expresa que la empresa presenta un descargo el cual es admisible aunque improcedente para regularizar lo relativo a la leyenda y al logo no oficial de Sin TACC en los rótulos de los productos.

Que indica que posteriormente por AMP N° 21035 intervino nuevas unidades de los productos en análisis que fueron recuperados por el establecimiento.

Que asimismo, informa que la ASSAl emite una autorización de rótulo con enmienda, mediante stickers no removibles o sellos con tinta indeleble para estos productos, por un plazo de 180 días para utilizar y agotar el stock.

Que emite los Informes de laboratorio N° 29073 y 29074 que concluyen que los productos no se encuentran inscriptos con la condición de libre de gluten, y que por lo tanto los rótulos de los productos están en infracción a la Ley N° 18284, artículo 3 y Decreto N 2126/71 Anexo ll Artículo 3 ( Dec 2092-10.10.9), al capítulo V del CAA (Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos): ANEXO I Resolución GMC Nº 26/03 Reglamento Técnico Mercosur Para Rotulación de Alimentos Envasados: 3- principios generales: 3.1), al artículo 1383 - (Resolución Conjunta SPReI N° 131/2011 y SAGyP N° 414/2011) y Artículo 1383 bis - (Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N° 649/2011).

Que también informa que por AMP N° 21312 se constata que no se encontraron más registros en el establecimiento y que éste modificaría el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura a los efectos de incorporar los registros de despacho.

Que por ello, dicha Agencia notifica el Incidente Federal N° 1376 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al consignar la leyenda Sin TACC y el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Leche descremada en polvo fortificada con calcio”, marca: Latte, RNPA N° 21-109142 y “Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D”, marca: Latte, RNPA N° 21-092556, rotulados con leyenda y símbolo no oficial “Sin TACC”, elaborados por Industrias Sauve SA, Parque Industrial Sauce Viejo, Sauce Viejo, provincia de Santa Fe , RNE N° 21-112514, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/01/2019 N° 903/19 v. 09/01/2019

Fecha de publicación 09/01/2019