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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 138/2019

DI-2019-138-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el EX- 2018-55525885--APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Subdirección de Bromatología del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Corrientes informa mediante un correo electrónico al Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Escabeche de Vizcacha” - marca El Camba – RNE N°05000265, RNPA N°050008835, elaborado por la firma Camba S.A. con domicilio en Pago Largo 154 de la localidad de Chavarria, Provincia de Corrientes que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la citada dirección recibió una denuncia en la cual el denunciante manifiesta que luego de consumir el producto adquirido en la localidad de Federación, Entre Rios, padeció malestar como así también su familia.

Que asimismo, dicha dirección informa que el producto es comercializado por el Sr. Daniel Sampallo y que luego de notificar al domicilio indicado el Correo indica que no existe el domicilio ni la firma mencionada en esa localidad.

Que por ello, el citado departamento solicita la colaboración de la autoridad sanitaria de la provincia de Corrientes para remitir copia del rótulo del producto y requerirle a la denunciante la dirección exacta de los expendedores en las provincias de Entre Ríos y Corrientes y/o ticket de compra a fin de poder verificar la comercialización del alimento.

Que además le consulta si el incidente fue puesto en conocimiento de la Autoridad Sanitaria de la provincia de Entre Ríos y le solicita que la denuncia sea formalizada mediante una notificación SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que, aunque no se ha formalizado la denuncia a través de un SIVA dada la naturaleza del producto en cuestión, en caso de detectar la comercialización del referido alimento u otro con la misma marca y registros en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que por Consulta Federal (CF) N° 2901 el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Rios consulta a la Subdirección de Bromatología de Corrientes con el objeto de verificar si el RNPA se encuentra autorizado, quien informa que es inexistente.

Que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Rios notifica el Incidente Federal N° 1356 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registro inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Escabeche De Vizcacha”, marca El Camba, RNE N°05000265, RNPA N°050008835, elaborado por la Firma Camba S.A. con domicilio en Pago Largo 154 de la localidad de Chavarria, Provincia de Corrientes, como de todo producto del mismo RNE por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/01/2019 N° 896/19 v. 09/01/2019

Fecha de publicación 09/01/2019