PAPEL PARA DIARIO
Ley 27498
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PAPEL PARA DIARIO
Artículo 1°- Deróguense los artículos 20, 21, 24, 25, 26, 27, 40 y 41 de la ley 26.736.
Art. 2°- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 664 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, no se podrán modificar, por el término de diez (10) años, los derechos de importación del papel de pasta celulosa para diario y de papel de diario que rigen en la actualidad y que están fijados en el cero por ciento (0%).
Art. 3°- Papel Prensa S.A. podrá ofrecer descuentos, beneficios y/o promociones sobre el precio de referencia en virtud del volumen de compra. Papel Prensa S.A. no podrá ofrecer descuentos distintos a compradores que adquieren volúmenes similares.
Art. 4°- Papel Prensa S.A. podrá establecer precios superiores al precio de referencia de pago contado cuando otorgara plazos de pago. El financiamiento no podrá establecer tasas de referencia mayores a las que pagan, con financiamiento similar, las empresas accionistas de Papel Prensa S.A.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27498
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
e. 10/01/2019 N° 1608/19 v. 10/01/2019
Fecha de publicación 10/01/2019