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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 12/2019

RESOL-2019-12-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019

VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2018-18951005- -APN-ONC#MM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional para la selección de proveedores para la Adquisición de Neumáticos de Camionetas y Servicios de colocación, alineación y balanceo.

Que el procedimiento de selección antes referido ha sido encuadrado en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 39 de fecha 28 de junio de 2018 se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado y se aprobó el Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares.

Que se difundió la convocatoria de que se trata fijándose la fecha de apertura para el día 18 de julio de 2018.

Que con fecha 18 de julio de 2018 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose la propuesta de las firmas SUSANA RAQUEL ROZADOS (CUIT 27-29481790-0), JUANOJUAN S.A. (CUIT 30-70830079- 5), ANA CAROLINA SZILAK (CUIT 23-32560918-4), MARGARIA NEUMÁTICOS S.A. (CUIT 30-58167483-6), REVULCAM S.A. (CUIT 30-66362883-2), NEUMÁTICOS UGARTE S.A. (CUIT 30-70800478-9), IVANNA VANESA MAIDANA RENIERO (CUIT 27-35082832-5), y LEANDRO MARTIN CAMPITELLI (CUIT 20-31529711-8), de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante bajo Nº de Orden 25.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 22 de agosto de 2018 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que dicha Comisión opinó que corresponde desestimar las ofertas presentadas por la firma REVULCAM S.A. para los Renglones Nº 92 (oferta alternativa), 93 (oferta alternativa), 400, 407, 414, 421, 428, 435 y 442 por resultar el precio ofrecido no conveniente, la firma IVANNA VANESA MAIDANA RENIERO por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, la firma SUSANA RAQUEL ROZADOS por,poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, la firma MARGARIA NEUMÁTICOS S.A. para los Renglones Nº 234, 241 y 248 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y la firma LEANDRO MARTIN CAMPITELLI por no haber presentado especificaciones técnicas junto con su oferta.

Que, por otro lado, opinó que las ofertas de las firmas JUANOJUAN S.A. (CUIT 30-70830079-5), ANA CAROLINA SZILAK (CUIT 23-32560918-4), MARGARIA NEUMÁTICOS S.A. (CUIT 30-58167483-6), REVULCAM S.A. (CUIT 30-66362883-2), NEUMÁTICOS UGARTE S.A. (CUIT 30-70800478-9) cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.

Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 22 de agosto de 2018.

Que mediante Informe de firma conjunta IF-2018-44020387-APN-DCYC#MM la Comisión Evaluadora dejó constancia que con fecha 24 de agosto de 2018 la firma SUSANA RAQUEL ROZADOS presentó una impugnación aludiendo que no corresponde desestimar su oferta ya que la deuda con AFIP “se encontraba cancelada y que por problemas del sistema de AFIP no figuraba la misma como cancelada”. Sostiene además que ya realizaron los reclamos correspondientes y se corrigió esa situación, y adjunta como anexo el comprobante de pago correspondiente.

Que con fecha 30 de agosto de 2018 se intimó a la mencionada firma para que constituya la garantía correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 62 de fecha 27 de septiembre de 2016.

Que en el mencionado informe la Comisión Evaluadora estimó que, teniendo en cuenta que la omisión de constitución no fue subsanada en el plazo otorgado, corresponde desestimar la impugnación por no haber presentado la garantía de impugnación ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ni en forma previa a formalizar la impugnación ni luego de transcurrido el plazo de la intimación.

Que, en consecuencia, corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la Adquisición de Neumáticos de Autos y Servicios de colocación, alineación y balanceo.

Que en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas REVULCAM S.A. Renglones Nº 1, 2, 7, 8, 15, 16, 36, 37, 50, 51, 57, 58, 71, 72, 78, 79, 85, 86, 92, 93, 120, 121, 134, 135, 141, 142 (oferta básica y oferta alternativa), 148, 149 (oferta básica y oferta alternativa), 169, 170 (oferta básica y oferta alternativa), 176, 177 (oferta básica y oferta alternativa), 197, 198 (oferta básica y oferta alternativa), 204, 205, 211, 212, 218, 219, 225, 226, 281, 282 (oferta básica y oferta alternativa), 302, 303, 309, 310, 316, 317, 323, 324, 337, 338, 365, 366, 393, 394, 401, 408, 415, 422, 429, 436 y 443, JUANOJUAN S.A. Renglones Nº 1, 8, 15, 22, 50, 57, 64, 71, 78, 85, 92, 99, 120, 134, 141, 148, 155, 169, 176, 183, 197, 204, 211, 218, 225, 232, 239, 246, 267, 274, 281, 288, 302, 309, 316, 323, 330, 337, 351, 358, 365, 372, 379, 386, 393, 400, 407, 414, 421, 428, 435, 442 y 449, MARGARIA NEUMÁTICOS S.A. Renglones Nº 3, 10, 45, 52, 59, 73, 80, 94, 101, 122, 136, 143, 157, 171, 178, 185, 199, 206, 213, 227, 283, 304, 311, 318, 325, 332, 339, 353, 360, 367, 374, 381, 388, 395, 402, 409, 416, 423, 430, 437, 444 y 451, ANA CAROLINA SZILAK Renglones Nº 134 a 141, 146 a 148, 153, 155, 160 a 162, 167 y 168, y NEUMÁTICOS UGARTE S.A. Renglones Nº 407 y 421, que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.

Que resultaron desiertos los Renglones Nº Nº 23, 25 a 30, 32 a 35, 39 a 44, 46 a 49, 53 a 56, 60 a 63, 65, 67 a 70, 74 a 77, 81 a 84, 88 a 91, 95 a 98, 100, 102 a 105, 107, 109 a 119, 123 a 133, 144, 145, 151, 152, 154, 156, 158, 159, 163, 165, 166, 172 a 175, 179 a 182, 184, 186 a 189, 191, 193 a 196, 200 a 203, 207 a 210, 214 a 217, 221 a 224, 228 a 231, 233, 235 a 238, 240, 242 a 245, 247, 249 a 266, 268, 270 a 273, 275, 277 a 280, 284 a 287, 289, 291 a 294, 296, 298 a 301, 305 a 308, 312 a 315, 319 a 322, 326 a 329, 331, 333 a 336, 340 a 345, 347 a 350, 352, 354 a 357, 359, 361 a 364, 368 a 371, 373, 375 a 378, 380, 382 a 385, 387, 389 a 392, 396 a 399, 403 a 406, 410 a 413, 417 a 420, 424 a 427, 431 a 434, 438 a 441, 445 a 448, 450, y 452 a 455.

Que resultaron fracasados los Renglones Nº 4 a 6, 9, 11 a 14, 17 a 21, 24, 31, 38, 66, 87, 106, 108, 150, 164, 190, 192, 220, 234, 241, 248, 269, 276, 290, 295, 297 y 346.

Que por Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1 y 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8 del citado Decreto Nº 802/18, se encuentra el de “entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.”

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Nº 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0007-LPU18 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 para la Adquisición de Neumáticos de Camionetas y Servicios de colocación, alineación y balanceo.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional Nº 999-0007-LPU18 a las firmas REVULCAM S.A. Renglones Nº 1, 2, 7, 8, 15, 16, 36, 37, 50, 51, 57, 58, 71, 72, 78, 79, 85, 86, 92, 93, 120, 121, 134, 135, 141, 142 (oferta básica y oferta alternativa), 148, 149 (oferta básica y oferta alternativa), 169, 170 (oferta básica y oferta alternativa), 176, 177 (oferta básica y oferta alternativa), 197, 198 (oferta básica y oferta alternativa), 204, 205, 211, 212, 218, 219, 225, 226, 281, 282 (oferta básica y oferta alternativa), 302, 303, 309, 310, 316, 317, 323, 324, 337, 338, 365, 366, 393, 394, 401, 408, 415, 422, 429, 436 y 443; JUANOJUAN S.A. Renglones Nº 1, 8, 15, 22, 50, 57, 64, 71, 78, 85, 92, 99, 120, 134, 141, 148, 155, 169, 176, 183, 197, 204, 211, 218, 225, 232, 239, 246, 267, 274, 281, 288, 302, 309, 316, 323, 330, 337, 351, 358, 365, 372, 379, 386, 393, 400, 407, 414, 421, 428, 435, 442 y 449; MARGARIA NEUMÁTICOS S.A. Renglones Nº 3, 10, 45, 52, 59, 73, 80, 94, 101, 122, 136, 143, 157, 171, 178, 185, 199, 206, 213, 227, 283, 304, 311, 318, 325, 332, 339, 353, 360, 367, 374, 381, 388, 395, 402, 409, 416, 423, 430, 437, 444 y 451; ANA CAROLINA SZILAK Renglones Nº 134 a 141, 146 a 148, 153, 155, 160 a 162, 167 y 168, y NEUMÁTICOS UGARTE S.A. Renglones Nº 407 y 421, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2018-52457411-APN-ONC#JGM obrante en el expediente citado en el visto.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por la firma REVULCAM S.A. para los Renglones Nº 92 (oferta alternativa), 93 (oferta alternativa), 400, 407, 414, 421, 428, 435 y 442 por resultar el precio ofrecido no conveniente, la firma IVANNA VANESA MAIDANA RENIERO por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, la firma SUSANA RAQUEL ROZADOS por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, la firma MARGARIA NEUMÁTICOS S.A. para los Renglones Nº 234,241 y 248 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y la firma LEANDRO MARTIN CAMPITELLI por no haber presentado especificaciones técnicas junto con su oferta.

ARTÍCULO 4º.- Decláranse desiertos los Renglones Nº 23, 25 a 30, 32 a 35, 39 a 44, 46 a 49, 53 a 56, 60 a 63, 65, 67 a 70, 74 a 77, 81 a 84, 88 a 91, 95 a 98, 100, 102 a 105, 107, 109 a 119, 123 a 133, 144, 145, 151,152, 154, 156, 158, 159, 163, 165, 166, 172 a 175, 179 a 182, 184, 186 a 189, 191, 193 a 196, 200 a 203,207 a 210, 214 a 217, 221 a 224, 228 a 231, 233, 235 a 238, 240, 242 a 245, 247, 249 a 266, 268, 270 a 273,275, 277 a 280, 284 a 287, 289, 291 a 294, 296, 298 a 301, 305 a 308, 312 a 315, 319 a 322, 326 a 329, 331,333 a 336, 340 a 345, 347 a 350, 352, 354 a 357, 359, 361 a 364, 368 a 371, 373, 375 a 378, 380, 382 a 385,387, 389 a 392, 396 a 399, 403 a 406, 410 a 413, 417 a 420, 424 a 427, 431 a 434, 438 a 441, 445 a 448,450, y 452 a 455.

ARTÍCULO 5º.- Decláranse fracasados los Renglones Nº 4 a 6, 9, 11 a 14, 17 a 21, 24, 31, 38, 66, 87, 106, 108, 150, 164, 190, 192, 220, 234, 241, 248, 269, 276, 290, 295, 297 y 346.

ARTÍCULO 6º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 10/01/2019 N° 1438/19 v. 10/01/2019

Fecha de publicación 10/01/2019