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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SECCYMA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-13843173- -APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nros. 20.466, 25.612, 25.675, 25.916 y 27.233, los Decretos Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973, 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, 1.343 del 25 de julio de 2002, 2.413 del 11 de noviembre de 2002, 481 del 5 de marzo de 2003, 1.158 del 3 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 617 del 18 de julio de 2002 y 264 del 9 de mayo de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece, entre sus objetivos, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional, así como establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 establece, entre sus objetivos lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, así como lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que el Artículo 25 de la mencionada ley establece las funciones de la Autoridad de Aplicación dentro de las cuales se encuentran: promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos; fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización y promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.

Que la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU), implementada en el año 2005 por la ex-SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, persigue revertir las inadecuadas prácticas de manejo de los residuos sólidos urbanos, con el fin primordial de mejorar la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio.

Que dentro de sus acciones principales se encuentra la de impulsar la elaboración de normas técnicas para el compostaje de la fracción biodegradable de los residuos sólidos urbanos respecto a la materia prima, el proceso y la calidad agronómica, con miras a promover el uso del compost que se ajuste a dichas normas de calidad, por parte de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Nº 25.612 establece, dentro de sus objetivos, garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas; minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestión integral; reducir la cantidad de residuos que se generan; promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable; y la cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.

Que el Artículo 57 de dicha ley establece las funciones de la Autoridad de Aplicación, dentro de las cuales se encuentra la de promocionar la utilización de procesos productivos y métodos de tratamiento que impliquen minimización, reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas para la preservación ambiental, como así también asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de fiscalización y control de los residuos.

Que resulta necesario y apropiado que, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675, conforme el Decreto Nº 481 del 5 de marzo de 2003, de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916, conforme el Decreto Nº 1.158 del 3 de septiembre de 2004, de la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Nº 25.612, conforme el Decreto N° 1.343 del 25 de julio de 2002, y encontrándose la ENGIRSU dentro de su órbita, se establezca una estrategia para la valorización de residuos orgánicos tanto de origen domiciliario, como los que son resultado de la actividad productiva.

Que en el actual organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y su modificatorio Nº 958 del 25 de octubre de 2018, la citada SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, es la autoridad competente para todos los aspectos relativos a la fiscalización, control y prevención ambiental, y dentro de sus objetivos se encuentra confeccionar, diseñar y difundir las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.

Que la Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas Nº 20.466 establece el control de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar al usuario su bondad y calidad.

Que, a su vez, el Artículo 4º de la referida ley establece que todos los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, importen, fraccionen y se destinen a la venta o a la exportación, deberán ser previamente autorizados por el organismo de aplicación al solo efecto de certificar su aptitud para el empleo como fertilizante o enmienda.

Que el organismo de aplicación de dicha ley, conforme el Decreto Nº 4.830 del 23 de mayo de 1973, es la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que el citado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación de la mencionada ley y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que, en tal sentido, se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de los productos fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que mediante la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Reglamento para el registro de fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el uso de compost tiene múltiples beneficios debido a su capacidad para mejorar las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos y medios de cultivo a través de mejorar su estructura, porosidad y densidad; aumentar la infiltración y la permeabilidad; mejorar la capacidad de retención de agua; suministrar una variedad de macro y micronutrientes, así como también aportar materia orgánica.

Que en mérito a las demandas de asistencia técnica por parte de las distintas jurisdicciones, resulta necesario conformar un marco normativo de referencia nacional para la producción y uso del compost elaborado a partir de residuos orgánicos, separados en origen y recolectados de manera diferenciada, como residuos domésticos, de producción agropecuaria, agroindustrial o cualquier actividad productiva.

Que han tomado intervención representantes de distintos Organismos Públicos Nacionales, como el Instituto de Microbiología y Zoología Agrícola (IMyZA) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el Centro de Investigación y Desarrollo de Ambiente (INTI-Ambiente), el Grupo Suelos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE y de la Provincia de RÍO NEGRO, la Dirección de Residuos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quienes, junto con representantes de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del mencionado Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL participaron en las reuniones consultivas realizadas a los efectos de concordar el texto del presente marco normativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por los Artículos 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 174 del 2 de marzo de 2018, sus normas modificatorias y complementarias, y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Y

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost, de acuerdo a las prescripciones previstas en la presente resolución y en los Anexos que como IF-2018-52292777-APN-DCAYR#SGP, forman parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma tiene por objeto definir las posibles aplicaciones y establecer los requisitos necesarios que debe cumplir el compost elaborado a partir de residuos orgánicos separados en origen y recolectados de manera diferenciada, a efectos de su registro, asegurando una gestión sustentable y promoviendo su producción, uso y aplicación en las distintas jurisdicciones provinciales.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones:

La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL deberá:

a) Asistir a las jurisdicciones locales en la implementación de la presente regulación, brindando asistencia técnica cuando estas lo soliciten.

b) Coordinar acciones conducentes al desarrollo de los aspectos científicos, tecnológicos, normativos y organizativos vinculados a la materia objeto de la presente norma.

c) Proponer las modificaciones a la presente resolución y la elaboración de normas complementarias que atiendan a su actualización cuando sea recomendable, en función de los cambios tecnológicos y científicos que se sucedan, o en consideración a circunstancias excepcionales no contempladas en esta norma.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá:

a) Adecuar su normativa a los términos de la presente resolución, elaborando normas complementarias y actualizando las existentes cuando sea recomendable, en función de los cambios tecnológicos y científicos que se sucedan o en consideración a circunstancias excepcionales no contempladas en esta norma.

b) Llevar a cabo las acciones de inscripción, registro y certificación en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de los compost sujetos a la presente resolución, verificando que los compost que se inscriban cumplan las características técnicas conforme lo establecido en esta norma.

ARTÍCULO 4º.- Créase el Comité Técnico de Gestión de Compost, el cual tendrá la función de asesorar en la adopción progresiva de esta regulación, como también acerca de los avances en el conocimiento de la materia y en la normativa vinculada a la presente que hagan recomendable su revisión, así como en las controversias que puedan plantearse durante su aplicación.

La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinarán su composición y el número de sus miembros, como así también podrán invitar a participar del mismo a representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones científicas y/o representantes de los agentes públicos y privados con incumbencias en la materia.

ARTÍCULO 5º.- Las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán adoptar la presente norma dentro del ámbito de sus jurisdicciones, indicando los mecanismos de control y fiscalización en cuanto a la operación, transporte, uso y aplicación de las distintas clases de compost.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud - Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2019 N° 1244/19 v. 10/01/2019

Fecha de publicación 10/01/2019