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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 90/2019

DI-2019-90-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-65600458- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que tal lo normado en la mencionada Disposición, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA cuenta con TRES (3) Direcciones, entre ellas la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES.

Que en la órbita de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES se encuentra el Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente y dentro de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales.

Que teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones desarrolladas por los Departamentos en cuestión, en la práctica se verifica que su actual ubicación en el organigrama no se corresponden correctamente con las acciones que desempeñan las Direcciones de las cuales dependen.

Que así las cosas y de acuerdo a las funciones que cumplen cada una de las unidades organizacionales, el Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente corresponde pase a la órbita de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES y el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales, a la órbita de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES.

Que en concordancia con ello, por razones de índole operativo ameritan la supresión de ciertas acciones asignadas al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales, dado que son discordantes y se superponen en las incumbencias propias de otros Departamentos.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes, así como tampoco implica erogación presupuestaria alguna.

Que se ha dado debida intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el ANEXO I de la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril de 2014, transfiriéndose el Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente bajo la dependencia de DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, y el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales, bajo la dependencia de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ambas direcciones dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el ANEXO II de la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril de 2014, solamente en lo que respecta a las acciones propias del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, las que, a partir del dictado de la presente medida serán las siguientes:

“Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales.

ACCIONES:

1. Entender en la apertura de sumarios administrativos emergentes de faltas cometidas por los responsables de los medios de transporte internacional y dadores de trabajo o alojamiento a extranjeros residentes ilegales o no habilitados a tales efectos.

2. Ordenar la apertura de sumarios administrativos iniciados por infracciones cometidas por los dadores de trabajo o alojamiento a extranjeros ilegales o no habilitados a tales efectos y responsables de los medios de transporte.

3. Instruir los sumarios administrativos iniciados por infracciones cometidas en las circunstancias señaladas en la acción anterior.

4. Fiscalizar el cuerpo de oficiales notificadores del Organismo”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Horacio José García

e. 10/01/2019 N° 1337/19 v. 10/01/2019

Fecha de publicación 10/01/2019