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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6619/2018

26/12/2018

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1 - 1308. Optimización del Régimen Informativo para entidades cambiarias.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto dejar sin efecto la presentación de los siguientes requerimientos para los Operadores Cambiarios:

- Reporte de Operaciones Sospechosas para Casas y Agencias de cambios

- Régimen Informativo Contable Anual para las Agencias de Cambios.

- Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos para Agencias de Cambios

En consecuencia, los requerimientos informativos que deben cumplir los operadores de cambio a partir del inicio de sus operaciones queda conformado de la siguiente manera:

Casas de Cambios

• Régimen Informativo Contable Anual para Casas de Cambios

• Régimen Informativo Contable Mensual – Operaciones de Cambios – Apartados A, B y C

• Régimen Informativo Contable Mensual – Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias

• Informe de Auditor Externo sobre Estados Contables

• Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

• Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE), previsto en el inciso a) del art. 42 del Capítulo VI de la Resolución UIF N°30-E.

• Informe anual del revisor externo independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, establecido por las Resoluciones UIF N° 30-E y 67-E de 2017

Agencias de Cambios

• Régimen Informativo Contable Mensual – Operaciones de Cambios – Apartado A

• Régimen Informativo Contable Mensual – Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias

• Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE), previsto en el inciso a) del art. 42 del Capítulo VI de la Resolución UIF N°30-E.

• Informe anual del revisor externo independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, establecido por las Resoluciones UIF N° 30-E y 67-E de 2017

Se aclara que, a partir de la fecha, se modifica la frecuencia del Régimen Informativo Contable Mensual – Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias, el cual pasa a informarse en la medida en que existan novedades con una ratificación de los datos anual al 31.12 de cada año. Por tanto, todas las entidades cambiarias que hayan iniciado sus operaciones al 31.12.18 deberán efectuar una presentación a esa fecha, cuyo vencimiento operará el décimo quinto día hábil del mes de enero de 2019.

Asimismo, se informa que las Casas y Agencias de Cambio que comiencen a operar a partir del 01.01.19 deberán presentar por primera vez el Régimen Informativo Contable Mensual – Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias a los 30 días del inicio de operaciones y luego se actualizará según las normas generales de presentación del mencionado requerimiento.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 10/01/2019 N° 1271/19 v. 10/01/2019

Fecha de publicación 10/01/2019