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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 36/2019

RESOL-2019-36-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65656570-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ANAC, la Resolución N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017 y la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el Departamento de Foliado dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) propició una modificación a la Resolución N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017 para el reconocimiento de horas voladas en aeronaves de matrícula extranjera al personal aeronáutico de nacionalidad argentina, sin excepción.

Que la Parte 61 de las RAAC regula los certificados de idoneidad aeronáutica y establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias de piloto, certificados de competencia de piloto o habilitaciones, las condiciones bajo las cuales son necesarias, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Resolución ANAC N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 aprobó el Proceso para el foliado de libro de vuelo de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros (TCP).

Que la Resolución ANAC N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017 modificó la citada Resolución ANAC N° 147/13, incorporando la posibilidad de extender un certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjero con la finalidad de que el mismo pueda ser utilizado para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentación citada para la obtención de una licencia o habilitación adicional.

Que tal previsión se encuentra contenida en el inciso b) del apartado 10.3 de tal Resolución habilitando tanto a pilotos nacionales como extranjeros a solicitar la emisión del certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjero.

Que si bien esa medida se mantiene vigente con la modificación propiciada, esta última está dirigida a los pilotos de nacionalidad argentina y tiene por objeto permitir que se agreguen a sus libros de vuelo las horas acreditadas en el extranjero, sumándose por lo tanto al total de las horas voladas acreditadas en el libro de vuelo argentino, a través de la adición de hojas especiales a dicho documento.

Que la medida propiciada redundará en beneficio de los pilotos argentinos que se hubieren desempeñado en el extranjero, posibilitando el reconocimiento de la experiencia de vuelo allí adquirida.

Que, a efectos de preservar las fuentes de trabajo de los pilotos vernáculos, dicho reconocimiento sólo debe ser extendido a pilotos de nacionalidad argentina, sin excepción.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017, el que quedará redactado como sigue a continuación: “ARTÍCULO 1° — Incorpórese al Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), aprobado por Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el texto que sigue a continuación: “10.3 Serán reconocidas las horas voladas en aeronaves de matrículas extranjeras en el exterior, siempre que las mismas sean certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esos vuelos. El documento deberá contener como mínimo; fechas de la actividad, discriminación en tiempos, función desempeñada, y la categoría, clase o tipo de la aeronave utilizada. a) Los documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados ante la Autoridad Aeronáutica Argentina con el Apostillado de La Haya, y traducidos al idioma español por un traductor público nacional habilitado a tal fin. b) El reconocimiento de horas voladas en el extranjero que emita el Departamento Foliado, podrá ser utilizado para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentación vigente para la obtención de una licencia o habilitación adicional. c) Únicamente para el caso del personal aeronáutico de nacionalidad argentina, las horas de vuelo efectuadas en el extranjero se adicionarán a su Libro de Vuelo, lo que se instrumentará mediante la incorporación de hojas especiales que contendrán la leyenda “Horas voladas en el extranjero”. Las horas así reconocidas serán consignadas sin discriminar modalidad alguna y su reconocimiento sólo podrá ser solicitado por personal aeronáutico de nacionalidad argentina, sin excepciones”.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a adoptar todas las medidas necesarias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase al Departamento Foliado dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC, a los fines de la elaboración de un instructivo de trabajo que recepte las modificaciones que por esta medida se aprueban.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. Tomás Insausti

e. 09/01/2019 N° 1213/19 v. 10/01/2019

Fecha de publicación 10/01/2019