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4 de Enero de 2016

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Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decisión Administrativa 11/2019

DA-2019-11-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-21245756-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que el Decreto Nº 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de SUBGERENTE DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente a partir del 18 de septiembre del 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la señora Silvina Mariel GALLEGO (D.N.I. Nº 22.366.217), en el cargo de SUBGERENTE DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD, actualmente dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel previstos por el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 11/01/2019 N° 1907/19 v. 11/01/2019

Fecha de publicación 11/01/2019