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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 32/2019

RESOL-2019-32-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019

VISTO el EX-2018-66115814-APN-DD#MSYDS y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, se aprueban las finalidades para la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), dentro de las que se encuentra, dentro de la política de Atención Primaria de la Salud, el mejoramiento de las determinantes sociales de salud, la modernización del sector público de salud, y el fortalecimiento de los recursos humanos en salud y de las actividades de promoción, protección, atención, cuidado y rehabilitación de la salud.

Que por Resolución N° 475/2016 se instruyó a todos los programas nacionales dependientes de esta Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el Primer Nivel de Atención.

Que por Resolución N° 1013- RESOL-2018-1013-APN-MS del entonces Ministerio de Salud de la Nación de fecha 28 de mayo de 2018, se aprobó el convenio marco de Adhesión a la Cobertura Universal de Salud.

Que por Decreto N° 174 de fecha 5 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en dicho Organigrama, creándose en el ámbito del ex Ministerio de Salud, la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud.

Que por Decisión Administrativa N° 307 de fecha 13 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex Ministerio de Salud, por la que se incorporó la Dirección Nacional de Salud Familiar y Comunitaria dependiente de la Secretaria de Coberturas y Recursos de Salud.

Que, en tal sentido, la Decisión Administrativa mencionada en el párrafo anterior, establece que es responsabilidad primaria de esa Dirección Nacional gestionar el abordaje de la salud familiar y comunitaria, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando la acción multisectorial y fortaleciendo la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud.

Que conforme a su responsabilidad primaria, y a fin de promover la implementación coordinada e integrada de las políticas públicas en materia de salud familiar y comunitaria, la Dirección Nacional de Salud Familiar y Comunitaria elaboró la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, definida por el conjunto de acciones de salud, en el ámbito individual y colectivo, que abarcan la promoción y la protección de la salud, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y el mantenimiento de la salud; y que se desarrolla a través del ejercicio de prácticas de gestión y sanitarias democráticas y participativas, bajo la forma de trabajo en equipo, dirigidas a poblaciones de territorios bien delimitados, a través de las cuales asumen la responsabilidad sanitaria, considerando el contexto y la cultura existentes en el territorio donde viven dichas poblaciones.

Que a fin de dar operatividad en territorio a la Estrategia de Salud Familiar y Comunitaria resulta precisa la creación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA.

Que a fin de llevar a cabo el cumplimiento de la Estrategia mencionada en el considerando anterior y en el entendido de que los Equipos de Abordaje Territorial (EAT) buscan crear replicadores comunitarios en el ámbito local, fomentando la detección temprana de enfermedades sumado a un abordaje rápido y eficaz sobre las mismas, como así también la capacitación de la comunidad en pos de la búsqueda de mejorar la calidad de vida y las prácticas saludables, resulta necesaria la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que en ese sentido es preciso adecuar los programas existentes, CUIDARSE EN SALUD, PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL – UNIDADES SANITARIAS MÓVILES (USAM), y PROGRAMA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN SALUD y abocarlos al cumplimiento y desarrollo de un único PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que, la normativa citada hasta aquí, da cuenta del cambio en la estructura organizativa de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y sus dependencias, por lo que resulta menester adecuar las áreas programáticas, para garantizar el normal funcionamiento administrativo, que permita alcanzar los objetivos de esta cartera de estado.

Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD cuyos lineamientos se definen en el Anexo I IF-2018-66279501- APN-DNSFYC#MSYDS, el cual se aprueba y forma parte de la presente.

ARTICULO 2°-. Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA” en el ámbito de la DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, cuyos lineamientos se definen en el Anexo II IF-2018-66279288- APN DNSFYC#MSYDS, el cual se aprueba y que forma parte de la presente.

Este Programa sustituirá y reorientará gradual y progresivamente, con un porcentaje anual, al Programa Equipos Comunitarios-CUS, siendo en el 2021 el Programa de Salud Familiar y Comunitaria el que tenga la totalidad de las becas que, en calidad de transferencias, se otorgan a las jurisdicciones para fortalecer el armado y capacitación de los equipos de salud familiar y comunitaria.

ARTÍCULO 3°: Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE TERRITORIAL” en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, dependiente de la Dirección NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, cuyos lineamientos se definen en el Anexo III IF-2018-66278966-APN DNSFYC#MSYDS, el cual se aprueba y forma parte de la presente. El PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE TERRITORIAL” absorberá y reorientará los objetivos de los programas CUIDARSE EN SALUD, PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL – UNIDADES SANITARIAS MÓVILES (USAM), y PROGRAMA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN SALUD.

ARTÍCULO 4°-. Establécese que las jurisdicciones que hayan adherido a la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de recursos, asistencia técnica, capacitaciones como cualquier otra actividad que se generen con motivo del documento aprobado en el artículo 1° de la presente o los programas nacionales aprobados en los artículos 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al titular de la SECRETARIA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD a suscribir los convenios específicos y/o acuerdos jurídicos y actos administrativos que resulten necesarios para la implementación, el desarrollo y/o ejecución de la Estrategia aprobada en el artículo 1° de la presente, o los programas nacionales aprobados en los artículos 2° y 3°.

ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto las Resoluciones N° 738 de fecha 22 de julio de 2008, N° 481 de fecha 17 de abril de 2009 y N° 1770 de fecha 2 de octubre de 2014, sus complementarias y modificatorias, correspondientes a los Programas: “CUIDARSE EN SALUD”, “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL – UNIDADES SANITARIAS MÓVILES (USAM), y “PROGRAMA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN SALUD”, respectivamente.

ARTÍCULO 7°: El gasto que demanden los PROGRAMAS creados por los ARTÍCULOS 2° Y 3° de la presente, serán imputados a los Programa 39 Actividad 43, 45 y 46, y Programa 41 Actividad 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14 y 15.

ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2019 N° 1717/19 v. 11/01/2019

Fecha de publicación 11/01/2019