Edición del
6 de Marzo de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 13/2019

DI-2019-13-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019

VISTO las Disposiciones DI-2018-38-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de enero de 2018 y DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto incorporó como los artículos 4º, 5° y 6° de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que dichos artículos regulan el procedimiento a seguir respecto del trámite de Transferencia de dominio con precarga de datos mediante la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, de carácter digital y tuvieron por objeto, además, habilitar el uso e impresión de la Solicitud Tipo “08D” por parte de los Mandatarios matriculados.

Que para su dictado se tuvo en cuenta que “(…) el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, regula lo atinente a la inscripción en el Registro de Mandatarios matriculados por ante esta Dirección Nacional, en cuyo marco se establecen los requisitos que éstos deben cumplir, así como las condiciones y características para prestar el servicio de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral del automotor que deben cumplir las instituciones dadoras de esos cursos para su acreditación como tales (…)

Que a su vez se indicó que “(…) quienes se encuentran inscriptos por ante esta Dirección Nacional como mandatarios con matrículas vigentes -en tanto ello acredita su actualización normativa- revisten el carácter de auxiliares de la actividad registral, en tanto cuentan con las herramientas necesarias para agilizar las tareas a cargo de los señores Encargados de Registro (…)”.

Que por ello se brindó un acceso informático especial a fin de que los Mandatarios inscriptos que cuenten con matrícula vigente efectúen la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de dominio y procedan a la correspondiente impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto.

Que mediante DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ se estableció, entre otras cosas, que “(…) Cuando un usuario concurra a la sede de un Registro Seccional a peticionar personalmente alguno de los trámites alcanzados por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, si no contara con la correspondiente Solicitud Tipo, la petición se instrumentará mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP” (…)”.

Que a esos efectos también se dispuso que en estos casos la confección de dicha Solicitud Tipo se efectuara a través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos, y que la precarga de la información en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) debiera ser realizada por personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de admisor.

Que del juego armónico de las normas citadas en el visto y en aras de las finalidades en ellas contempladas, se entiende que se encuentran dadas las condiciones técnicas para habilitar también a los Mandatarios matriculados, en virtud de su carácter de auxiliares de la actividad registral, a peticionar los trámites alcanzados por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, instrumentándolos mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP” que podrán imprimir ellos mismos.

Que ello permitirá que los usuarios que quieran iniciar las tramitaciones en línea no se vean obligados a trasladarse a la sede de los Registros Seccionales para efectuar la certificación de sus firmas, pudiendo optar entre esa posibilidad o practicarla ante alguna de las personas autorizadas por la normativa (v. gr. Escribano Público).

Que las modalidades de acceso al sistema requerirán de la identificación fehaciente del usuario como Mandatario matriculado.

Que la incorporación de estos actores del sistema registral redimensiona las prestaciones que hoy ofrecen los Registros Seccionales a los usuarios y permite una adecuada gestión de los tiempos de procesamiento de los trámites.

Que los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y de SERVICIOS INFORMÁTICOS dictarán los instructivos necesarios a los fines de la implementación del procedimiento previsto por la presente.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Cuando la precarga de alguno de los trámites alcanzados por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, sea efectuada por un Mandatario matriculado con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XIII, Sección 3ª, se procederá de la siguiente forma:

1. El mandatario deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Mandatarios, con las validaciones que el sistema establezca;

2. Cargará los datos requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en el trámite de que se trate para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “TP” (auto o moto, según corresponda);

3. Consignará el número de la Solicitud Tipo “TP” que se utilizará para peticionar el trámite;

4. Verificará especialmente que los datos volcados en el sistema sean correctos y se condigan con la documentación que corresponda.

5. Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, en la Solicitud Tipo “TP”.

6. Las firmas de las partes intervinientes podrán ser certificadas en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V, Título I;

7. La presentación en el Registro Seccional del trámite deberá ser practicada por el mandatario que realizó la carga e impresión de la Solicitud Tipo “TP” de que se trate, mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet de esta Dirección Nacional.

8. Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos correspondientes sean correctos.

9. De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes en el lugar reservado a tal efecto.

ARTÍCULO 2º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los trámites peticionados, deberá presentarse una nota dirigida al Encargado de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate, efectuando las aclaraciones, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando que se hagan las correcciones pertinentes en el sistema informático y en la documentación que se expida como consecuencia del trámite.

La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.

Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412 Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) a suministrar las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM” a Mandatarios con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XIII, Sección 3ª, así como a Cámaras o Colegios de Mandatarios autorizados por esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y de SERVICIOS INFORMÁTICOS para que dicten los instructivos necesarios a los fines de la implementación del procedimiento previsto por la presente.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

e. 11/01/2019 N° 1541/19 v. 11/01/2019

Fecha de publicación 11/01/2019