ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Por medio de la presente, y en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92 (y modificatorios), se informa a todas las áreas involucradas los requisitos a exigir para los trámites correspondientes a las solicitudes de inscripción en el REM, NFF y NCC de especialidades medicinales que contengan uno o más Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) incluídos en las Disposiciones ANMAT N° 3185/99, 3311/01, 2446/07,3113/10, 4788/12 y 9222/17 que requieran demostración de Bioequivalencia.
1-Para los trámites de inscripción en el REM, se deberá solicitar al laboratorio Copia de la Disposición Autorizante de realización de Estudio de Equivalencia in vivo o in vitro, en el marco de las Disposiciones ANMAT Nº 5040/06 (y complementarias) y 4010/17.
En el caso de que el estudio de Bioequivalencia propuesto corresponda a un estudio realizado en el exterior, se deberá solicitar Copia de la Disposición de aceptación de resultados de Bioequivalencia en el marco de la Disposición ANMAT Nº 2434/13. (Se aclara que por tratarse de un estudio realizado en el exterior no aplica la Circular ANMAT Nº 11/16).
2-En el caso de NCC, se deberá solicitar al laboratorio Copia de la Disposición de aceptación de Bioexencion por proporcionalidad de dosis o Copia de la Disposición Autorizante de realización de Estudio de Equivalencia in vivo o in vitro, para la concentración en trámite.
3-En el caso de NFF, se deberá solicitar al laboratorio que informe el estado de situación de cumplimiento de Bioequivalencia para las FF ya autorizadas. Asimismo se deberá solicitar la correspondiente Copia de la Disposición ANMAT que declare a la especialidad medicinal ya autorizada equivalente al producto de referencia.
4- Cuando se presenten las Solicitudes de Autorización de Comercialización (Primer Lote) conforme a la Disposición ANMAT N° 5743/09, se deberá solicitar al laboratorio Copia de la Disposición ANMAT que declare a la especialidad medicinal equivalente al producto de referencia, en base a los estudios de equivalencia in vivo o in vitro realizados, para todas las concentraciones que correspondan.
5- Cuando se trate de Solicitudes de autorización de modificaciones posteriores al registro y/o a la demostración de bioequivalencia, el trámite debe encuadrarse en el marco de las Disposiciones ANMAT N ° 556/09 y 6766/16.
En todos los casos (items 1 a 5), el no dar cumplimiento a lo requerido suspenderá automáticamente los plazos de la solicitud del trámite de solicitud de Autorización de Comercialización y de todos los trámites de todas las especialidades medicinales que requieran demostración de la Bioequivalencia que no presentó, hasta tanto el laboratorio cumpla con lo requerido o bien presente un Plan de Acción de Cumplimiento de Bioequivalencia el cual deberá ser aprobado previamente por esta ANMAT dentro del plazo 15 días hábiles contados desde la denegatoria del trámite.
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Publíquese en el Boletín Oficial.
ANEXO LISTADO DE IFAs CON REQUERIMIENTO DE BIOEQUIVALENCIA
Disposición ANMAT Nº 3185/99
Carbamazepina
Carbonato de Litio
Ciclosporina
Digoxina
Etosuximida
Fenitoína
Isotretinoína
Levodopa+IDDC
Oxcarbazepina
Piridostigmina
Quinidinas
Teofilina
Tolbutamida
Valproato
Verapamilo
Warfarina
Disposición ANMAT Nº 3311/01
Abacavir
Amprenavir
Delavirdina
Didanosina
Efavirenz
Estavudina
Indinavir
Lamivudina
Nelfinavir
Neviparina
Ritonavir
Saquinavir
Zalcitavina
Zidovudina
Atazanavir
Darunavir
Emtricitabina
Maraviroc
Raltegravir
Tenofovir Disop.Fum.
Nuevas monodrogas Antirretrovirales para el tratamiento del HIV
Asociaciones Antirretrovirales para el tratamiento del HIV
Disposición ANMAT Nº 2446/07
Serolimus
Everolimus
Tacrolimus
Micofenolato
Disposición ANMAT Nº 3113/10
Lamotrigina
Topiramato
Disposición ANMAT Nº 4788/12
Acenocumarol
Atorvastatina
Azatioprina
Azitromizina
Cabergolina
Candesartán
Carvedilol
cefixima
Clopidrogel
Clozapina
Eritromicina
Espironolactona
Ezetimibe
Furosemida
Glibenclamida
Glimepirida
Glizipida
Haloperidol
Hidroclorotiazida
Irbesartan
Levetiracetam
Levotiroxina
Nifedipina
Nitrofurantoina
Olanzapina
Pioglitazona
Quetiapina
Rifampicina
Rifampicina + asociaciones
Risperidona
Simvastatina
Valsartan
Asociaciones conteniendo alguno de los IFAs incluidos en la Disposición
Disposición ANMAT N° 9222/17
Acenocumarol
Clopidrogel
Clozapina
Haloperidol
Levotiroxina
Nitrofurantoina
Olanzapina
Quetiapina
Risperidona
Carlos Alberto Chiale, Administrador.
e. 11/01/2019 N° 1719/19 v. 11/01/2019
Fecha de publicación 11/01/2019