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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 41/2019

RESOL-2019-41-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-36849239-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y DELTA AIR LINES INC. a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido de fecha 31 de marzo de 2010 y la primera enmienda al mismo de fecha 30 de junio de 2017, que contiene los nuevos Anexos A-1 y A-2.

Que conforme lo establecido en el nuevo Anexo A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se consignan como vuelos a operarse en código compartido los correspondientes a las rutas entre “una ciudad destino en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (autorizado conforme el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de fecha 8 de marzo de 2011)” y los destinos de GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA en la REPÚBLICA ARGENTINA: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI); CÓRDOBA; MENDOZA; y ROSARIO, siendo la compañía operadora GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la compañía comercializadora DELTA AIR LINES INC.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que por la Resolución N° 983 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 9 de diciembre de 2008 y la Resolución N° 7 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 30 de marzo de 2001, se otorgaron a DELTA AIR LINES INC. autorizaciones para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo pasajeros, carga y correo en las rutas NUEVA YORK (AEROPUERTO J.F. KENNEDY – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTENACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, y BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTENACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa, utilizando ambas aeronaves de gran porte.

Que se produjo un cambio en la razón social de VRG LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA por GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual fue debidamente inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y oportunamente acreditado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que mediante la Resolución N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se implementó la modificación del cambio de razón social llevada a cabo en relación con las Resoluciones N° 600 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN, PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 477 de fecha 19 de mayo de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por las que se habían otorgado en su momento las autorizaciones de que era titular la Empresa VRG LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Que, en tal sentido, por la Resolución N° 477 de fecha 19 de mayo de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, modificada por la Resolución N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se autorizó a la Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ARGENTINA con equipos de gran porte Marca BOEING 737 y ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

Que a su vez, la Empresa VRG LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente bajo la razón social GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA) ha sido designada por el Gobierno de su país para operar servicios hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, habiéndole asignado SETENTA Y SIETE (77) frecuencias semanales mixtas.

Que ambas líneas aéreas resultan titulares de los derechos que les permiten operar bajo la modalidad de código compartido en las rutas bilateralmente acordadas.

Que las rutas incluidas en el nuevo Anexo A-1 presentado se encuentran contempladas en los marcos bilaterales existentes entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido, de su primera enmienda y de los nuevos Anexos A-1 y A-2 al mismo, referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.

Que la aprobación se otorga en el entendimiento de que actuará GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA como compañía de operaciones y DELTA AIR LINES INC. como compañía comercializadora debiendo indicarse en la programación horaria correspondiente, la(s) ruta(s) completa(s) a ser operadas en código compartido, las cuales deberán conformar rutas internacionales con punto de origen o destino en el territorio de las partes contratantes, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico no autorizados.

Que asimismo, la aprobación se confiere en las condiciones estipuladas en el mencionado Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98, es decir que al tiempo de la adquisición del billete de pasaje el usuario deberá encontrarse debidamente informado sobre el tipo de aeronave con que se implementará el servicio, los puntos de transferencia y todo otro detalle relevante sobre sus características, como por ejemplo el operador que lo llevará a cabo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y DELTA AIR LINES INC. de fecha 31 de marzo de 2010, su primera enmienda de fecha 30 de junio de 2017 y el nuevo Anexo A-1 al mismo, el cual prevé como vuelos a operarse en código compartido los correspondientes a las rutas entre “una ciudad destino en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (autorizado conforme el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de fecha 8 de marzo de 2011)” y los destinos de GOL LINHAS AEREAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA en la REPÚBLICA ARGENTINA: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI); CÓRDOBA; MENDOZA; y ROSARIO, siendo la compañía operadora GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la compañía comercializadora DELTA AIR LINES INC.

ARTÍCULO 2º.- La aprobación se otorga en el entendimiento de que actuará GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA como compañía de operaciones y DELTA AIR LINES INC. como compañía comercializadora debiendo indicarse en la programación horaria correspondiente, la(s) ruta(s) completa(s) a ser operadas en código compartido, las cuales deberán conformar rutas internacionales con punto de origen o destino en el territorio de las partes contratantes, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico no autorizados.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a las Empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y DELTA AIR LINES INC. el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en los marcos bilaterales aplicables en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las Empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y DELTA AIR LINES INC., dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. Tomás Insausti

e. 14/01/2019 N° 2000/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019