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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 12/2019

RESFC-2019-12-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente EX-2019-01861956-APN-GAL#ENARGAS; lo dispuesto por los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1053/18 y el punto 9.4.2.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto N° 2255/92, y la Consulta Pública por el concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes realizada por la Secretaria de Gobierno de Energía el día 9 de enero de 2019, y CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 24.076 establece, entre los principios tarifarios emergentes del citado texto legal, que “el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes”; y el inciso d) del Artículo 38 citado prevé que las tarifas “(…) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento”.

Que el inciso 5) del Artículo 37 del Decreto No 1738/92, reglamentario de la Ley Nº 24.076, prevé que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas a las Distribuidoras.

Que lel punto 9.4.2.4. de las RBLD establece que las Licenciatarias podrán presentar a la Autoridad Regulatoria los cuadros tarifarios con el ajuste del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, solamente cuando acrediten haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que, por su parte, el Decreto Nº 1411/94, en directa aplicación de los principios reseñados, establece que el ENARGAS deberá certificar si las operaciones de compra de gas natural realizadas por las Distribuidoras “se han concretado a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos realizando esfuerzos razonables para obtener las mejores condiciones y precios en sus operaciones”.

Que, además, para desarrollar instrumentos de política energética tendientes a promover la competencia en los mercados de gas natural, se dictó el Decreto Nº 1020/95, que estableció un sistema de estímulo alternativo y optativo para las firmas Distribuidoras de gas, para operar como incentivo a la realización de operaciones en el Mercado de Corto Plazo de Gas Natural (MCPGN) a precios más bajos que los que se operan en el marco de la legislación vigente, y traducirse en beneficios para el usuario y para las firmas operadoras, sin perjuicio de las facultades de control de la Autoridad Regulatoria.

Que para generar ese incentivo se creó un procedimiento alternativo en el punto 9.4.2.6. de las RBLD.

Que el procedimiento ideado por dicha norma requiere la determinación de un precio de referencia y tiene como objetivo no trasladar al periodo estacional siguiente todo el efecto de las compras de gas natural que se pacten en el MCPGN a precios inferiores al precio de referencia o superiores al precio promedio ponderado de la cuenca.

Que, desde el punto de vista de los consumidores, implica compartir los beneficios del esfuerzo en la gestión de compra que realicen las Distribuidoras.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 180/2004 dispone la creación del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEGSA), cuyas funciones fundamentales serán transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural y coordinar en forma centralizada y exclusiva todas las transacciones vinculadas a mercados de plazo diario o inmediato (mercados “spot”) de gas natural y a los mercados secundarios de transporte y de distribución de gas natural.

Que también será función esencial de MEGSA garantizar el funcionamiento transparente, eficiente, de manera unificada y en tiempo real de mercados de compraventa de gas natural en condiciones spot, y de los distintos mercados secundarios o de reventa de transporte en los cuales una de las partes sea un sujeto activo previsto en la Ley Nº 24.076.

Que tal funcionamiento hace presumir, en principio y salvo prueba en contrario, que las operaciones que se celebren en ese ámbito se encuadran en las previsiones del Decreto Nº 1411/94 para los procedimientos de adquisición de gas natural.

Que, en razón del esquema regulatorio previsto por la normativa reseñada, tanto en materia de competitividad como de incentivo para obtener los mejores resultados de las gestiones de compra, resulta necesario que esta Autoridad establezca la metodología para el traslado a tarifa del precio del gas natural comprado.

Que en el Artículo 8° del Decreto Nº 1053/18, el Poder Ejecutivo Nacional determinó que “a partir del 1º de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional”.

Que la Secretaría de Gobierno de Energía ha puesto en consulta el mecanismo de subasta pública a realizarse en el ámbito de MEGSA mediante el cual las Distribuidoras podrán llevar adelante operaciones de compra de gas natural para abastecer a sus usuarios de Servicio Completo bajo condición firme.

Que la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076, inciso 10, aprobada por el Decreto Nº 1738/92, prevé la consulta a los interesados en forma previa a la emisión de normas de alcance general.

Que dicho Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general, contribuyendo a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, y permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.

Que, en tal sentido, corresponde la consulta previa de la metodología antes indicada, otorgándose un plazo para la recepción de observaciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, en su carácter de servicio de asesoramiento jurídico permanente, ha toma la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 52, incisos d), e y x) de la Ley Nº 24.076 y en los Decretos Nº 1411/94 y Nº 1020/95.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Poner en consulta pública la “Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas”. que como Anexo IF-2019-02094362-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de la presente Resolución.

Los interesados podrán presentar sus observaciones hasta el 25 de enero de 2019, siendo el presente un plazo común e improrrogable, con expresa habilitación de feria por Acta de Directorio ACDIR-2018-333-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (PUNTO 7).

ARTÍCULO 2°. Publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS, a los efectos establecidos en el Artículo 1º de la presente .

ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar. Griselda Lambertini - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2019 N° 2023/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019