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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 3/2019

RESFC-2019-3-APN-SECH#MHA - Deuda pública: dispónese la ampliación de la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019

Visto el expediente EX-2018-63657092-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la Secretaría de Finanzas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas actualmente en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.

Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413), emitidos originalmente por la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la Secretaría de Finanzas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias y complementarias, por hasta un valor nominal original dólares estadounidenses mil doscientos millones (VNO USD 1.200.000.000), los que se colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Subdirector Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el artículo 1º de esta medida.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 14/01/2019 N° 2011/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019