Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 8/2019

RESFC-2019-8-APN-DIRECTORIO#ENRE

ACTA N° 1556

Expediente N° 49.976/2017 (EX-2018-35292831-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 10 DE ENERO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC que tiene por objeto vincular en el nodo de 132 kV del Transformador de potencia N° 3 (AP3AUO3) de 330/132/33 KV 300/300/140 MVA del “ARRIBO 3 — T3” de la planta de ALUAR, el nuevo Parque de Generación Eólica denominado “ALUAR ETAPA I” (PEAL I) cuya potencia instalada alcanzará los 50,4 MW. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada vencido el plazo señalado en el Considerando precedente, se considerará autorizado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado. En caso de presentarse observaciones u oposiciones fundadas en los términos anteriormente referidos, que sean comunes a varios usuarios, el ENRE convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. 4.- La empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 5.- La empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC al momento de la efectiva conexión del Parque de Generación Eólica denominado “ALUAR ETAPA I” (PEAL I) al Sistema de Transporte, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 6.- Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC, a TRANSPA S.A., al MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 14/01/2019 N° 1932/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019