Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 15/2019

DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019

VISTO la Ley N° 25.506, el Decreto N° 892 del 1° de noviembre de 2017 y el Convenio CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM del 18 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 regula el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, así como su eficacia jurídica en las condiciones allí establecidas.

Que, en ese marco, el Decreto N° 892 del 1° de noviembre de 2017 creó la “Plataforma de Firma Digital Remota”, cuya administración le compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, que tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, en esa línea, la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que, por otra parte, esta Dirección Nacional tiene a su cargo los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con diferente competencia en razón de la materia: Automotores, Motovehículos, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, y Registros Prendarios.

Que esas unidades administrativas se encuentran a cargo de un funcionario del Estado Nacional que en la actualidad es designado por concurso público de oposición y antecedentes (Encargado de Registro), quien ejerce la calificación jurídico-registral de las tramitaciones en el marco del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 - ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).

Que los Registros Seccionales se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional, en razón de su competencia territorial, otorgando una amplia presencia a lo largo y ancho del país, prestando servicios en locales habilitados y controlados por este organismo.

Que, además, dichas delegaciones cuentan con conexión a internet, amplios lugares para atención al público usuario, alarma y archivos para la documentación oficial, acorde con las normas de seguridad y guarda establecidas.

Que en ese contexto se ha suscripto el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN del 18 de diciembre de 2018, con el fin de que los funcionarios a cargo de esas unidades desconcentradas del Estado nacional, en su carácter de Oficiales de Registro de Firma Digital Remota, procedan a dotar a la población de esa herramienta de autenticación.

Que, a ese efecto, la Autoridad Certificante de la Secretaría de Modernización Administrativa que utiliza la “Plataforma de Firma Digital Remota”, en el marco de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, delegó en la Dirección de Registros Seccionales de este organismo el carácter de Autoridad de Registro.

Que por cada Registro Seccional del país serán designados DOS (2) Oficiales de Registro, quienes serán los encargados de recepcionar las solicitudes de certificados y validar la identidad y titularidad de la clave pública de los solicitantes o suscriptores de certificados que se presenten ante tales sedes.

Que, a tales efectos, corresponde establecer el día 1° de marzo de 2019 como fecha de entrada en vigencia del plan para la asignación de firma digital en los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional, el que en una primera instancia será implementado en los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad Autonóma de Buenos Aires y en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires.

Que, con ese fin, todos los argentinos mayores de edad que así lo deseen podrán requerir de forma gratuita en la sede de cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias su firma digital en los términos de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, la Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable.

Que los interesados podrán elegir el Registro Seccional de acuerdo con su comodidad y necesidad, previa solicitud de un turno especial a ese efecto.

Que, por otro lado, corresponde establecer los recaudos y documentación que deberán acreditar los interesados al momento de su presentación, en cumplimiento de las normas dictadas sobre la materia por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

Que, por último, cabe indicar que la firma digital así obtenida será válida para todos los trámites públicos o privados que puedan realizarse mediante firma digital, en cualquier ámbito.

Que, finalmente, corresponde autorizar a la Dirección de Registros Seccionales para que, cuando se encuentren reunidas las condiciones técnicas necesarias, proceda a ampliar la nómina de Registros Seccionales alcanzados por la presente medida.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que las facultades del suscripto para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- A partir del día 1° de marzo de 2019, impleméntase lo dispuesto en el Convenio CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM del 18 de diciembre de 2018 en todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires, en todas sus competencias: Avellaneda, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Olivos, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Adrogué, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Miguel y Tigre.

ARTÍCULO 2°.- En ese marco, los argentinos mayores de edad que así lo deseen podrán gestionar y obtener de forma gratuita su firma digital (en los términos de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, la Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable) en la sede de cualquier Registro Seccional indicado en el artículo 1°.

Los interesados podrán elegir el Registro Seccional de acuerdo con su comodidad y necesidad.

ARTÍCULO 3°.- A los fines indicados, los usuarios deberán solicitar un turno especial a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar), para luego concurrir munidos de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad en original y una copia, Constancia de CUIL o CUIT, un teléfono celular inteligente con una aplicación instalada para generar el OTP (One Time Password) necesario para el proceso de validación -a título de ejemplo, podrán descargar las aplicaciones Google Authenticator o Free OTP. Asimismo, desde ese dispositivo móvil los usuarios deberán poder acceder a una cuenta de correo electrónico, para efectuar las validaciones requeridas para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 4°.- Cuando se encuentren dadas las condiciones, la operatoria que se aprueba por la presente será extendida en forma paulatina a los restantes Registros Seccionales de todo el país.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección de Registros Seccionales para que, cuando así corresponda, proceda a ampliar la nómina de Registros Seccionales alcanzados por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

e. 14/01/2019 N° 1885/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019