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18 de Abril de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA ARENAZA DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS LTDA. MATRICULA Nº 10.539, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 10 DE JUNIO LTDA. MATRICULA Nº 12.932, COOPERATIVA DE TRABAJO A.M.A.P. LTDA. MATRICULA Nº 13.327, PAPELCOOP COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE DISTRIBUIDORES DE PAPELES Y AFINES LTDA. MATRICULA Nº 13.387, COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE PROVISIÓN DROGUERIA DEL CENTRO LTDA. MATRICULA Nº 13.473, COOPERATIVA DE TRABAJO QUILINO LTDA. (COTRAQUIL). MATRICULA Nº 13.500, COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL VIAL LTDA. MATRICULA Nº 8413. TODAS ELLAS INCLUIDAS EN LOS EXPTES Nº 5668/15, 546/16, 46/16 y RESOLUCIÓN Nº 2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 INAES y Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. Se notifica, además, que en la ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE ADMITRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, MATRICULA Nº CF. 1909, EXPTE. Nº 1675/05 (Resolución Nº 2820/06) he sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 10/01/2019 N° 1396/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019