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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 55/2019

RESOL-2019-55-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-46354287-APN-DNRNPACP#MJ, y la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, así como los que se peticionen por ante la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, en esta oportunidad, se propone la incorporación de un nuevo servicio para ser prestado por esa Dirección Nacional, consistente en la consulta a la base informática de datos dominiales de este Organismo, respecto de los bienes registrados.

Que ello posibilitará a los usuarios de este servicio y con solo volcar el dato referido al dominio, obtener los de identificación del vehículo registrado y de su titular, con excepción de aquellos vinculados con medidas cautelares o gravámenes.

Que el sistema propuesto prevé que la petición se efectúe en forma remota junto con el pago de un arancel fijo por un número determinado de consultas dominiales.

Que en tanto se trata de un servicio a ser prestado por la mencionada Dirección Nacional, corresponde incorporar el arancel en el Anexo V de la Resolución M.J.y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que la presente medida se enmarca en las previsiones contenidas en el Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, en esa misma senda, fue sancionado el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 que regula las “Buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de las normativas y sus regulaciones.

Que, así las cosas, esta operatoria reafirma el proceso de simplificación y digitalización de trámites que lleva adelante este Ministerio, con el objetivo de optimizar la gestión de los Registros que de él dependen, y brindar un mejor y más eficiente servicio registral al público usuario.

Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su DEPARTAMENTO DE CONTROL DE INSCRIPCIONES.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467, T.O. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificaciones; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y 1° del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Arancel N° 7) en el Anexo V (IF-2017-03258067-DNRNPACP#MJ) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica:

“ARANCEL Nº 7)

a) Se percibirá un arancel equivalente al valor en pesos de 514 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), por cada 100 consultas a la base de datos dominiales del Organismo, respecto de los datos referidos al bien registrado y al titular registral, con excepción de las medidas cautelares y/o gravámenes que pudieran afectarlos. A los efectos del cobro del presente arancel el valor en pesos de la UVA se actualizará cada TRES (3) meses.”

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia cuando así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 15/01/2019 N° 2221/19 v. 15/01/2019

Fecha de publicación 15/01/2019