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27 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6350/2017

26/10/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 – 1238, REMON 1 – 936. Mecanismo de supervisión del servicio de Banca por Internet y/o Banca Móvil. Apertura de cuentas a nombre del BCRA.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las entidades financieras que presten el servicio de Banca por Internet y/o Banca Móvil a personas humanas deberán habilitar a nombre del Banco Central de la República Argentina (BCRA) una caja de ahorros en pesos, una caja de ahorros en dólares, una cuenta corriente bancaria sin uso de cheques ni autorización para girar en descubierto y acceso a las funcionalidades de dichos canales. Adicionalmente, cuando dichas entidades sean emisoras de tarjetas de crédito, deberán proveer una tarjeta de crédito básica nacional. En todos los casos, las prestaciones que se brinden por los productos mencionados serán las correspondientes a usuarios de servicios financieros.

Los productos previstos precedentemente se denominarán:

i. BCRAXXXXHOMEBANKINGCAPESOS (caja de ahorros en pesos),

ii. BCRAXXXXHOMEBANKINGCCPESOS (cuenta corriente bancaria),

iii. BCRAXXXXHOMEBANKINGDOLARES (caja de ahorro en dólares), y

iv. BCRAXXXXXTC (tarjeta de crédito);

Donde XXXXX será el código de la entidad y estarán abiertos bajo la CUIT del BCRA 30-50001138-2.

Tales productos serán utilizados a los fines de la fiscalización del cumplimiento de las normas de este BCRA, principalmente en el marco de la protección del usuario de servicios financieros y la implementación de disposiciones relativas a las funcionalidades incorporadas a los canales electrónicos, y deberán generar los cargos y comisiones que sean de aplicación con carácter general.

La habilitación de las cuentas indicadas y las CBU asignadas deberán ser informadas al BCRA por el Responsable de Protección al Usuario de Servicios Financieros de la entidad dentro de los 20 días hábiles de la fecha de emisión de la presente comunicación a la dirección de correo electrónico fiscalizacion.normativa@bcra.gob.ar. A partir de dicho momento, la entidad contará con un plazo de 10 días hábiles para la entrega de la tarjeta de débito asociada a dichas cuentas, la tarjeta de crédito –en los casos que corresponda– y de los elementos de seguridad de la información asociados que correspondan (pin, tarjetas de coordenadas, token, etc.), elementos que deberán ser entregados en forma personal a la Gerencia Principal de Cumplimiento y Auditoría de la SEFyC sita en Reconquista 250 - Piso 4, de la Ciudad de Buenos Aires.

Las entidades financieras deberán admitir, a requerimiento de la SEFyC, la posibilidad de reapertura de estas cuentas en el supuesto de que se fiscalice el funcionamiento del procedimiento de cierre por medios electrónicos.

2. Establecer que los saldos de las cuentas de depósito previstas en el punto 1. de esta comunicación estén sujetos a la tasa de encaje correspondiente a los depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias computables para la integración de su efectivo mínimo (100%).”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Agustin Torcassi, Subgerente General de Normas - Héctor D. Domínguez, Subgerente General de Análisis y Auditoría.

e. 15/01/2019 N° 2068/19 v. 15/01/2019

Fecha de publicación 15/01/2019