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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6434/2018

18/01/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 – 1263. Normas Mínimas sobre Auditorías Externas y Controles Internos para Entidades Financieras. Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en las Normas de la referencia.

Al respecto, se realizan las siguientes adecuaciones:

Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras

Anexo I - Disposiciones Generales sobre Auditorías Externas, se incorpora el siguiente punto:

10. Confidencialidad

En materia de confidencialidad, los auditores externos deberán cumplimentar las obligaciones establecidas en los Códigos de Ética dictados por los Consejos Profesionales de las jurisdicciones respectivas, como así también los siguientes aspectos:

a) No divulgar fuera de la firma profesional o de la entidad para la que trabajen, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación.

b) No utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, en beneficio propio o de terceros.

c) Mantener la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata.

d) Mantener la confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.

e) Mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la entidad para la que trabaja.

f) Adoptar medidas razonables para asegurar que sus colaboradores y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo cumplan con su deber de confidencialidad. El profesional deberá ponerlos en conocimiento que ellos están también obligados a guardar secreto profesional.

g) El deber de guardar confidencialidad subsiste incluso después de la desvinculación del auditor de la firma profesional y la entidad para las que hubiera trabajado. Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras

Anexo I - Capítulo II - Disposiciones Generales.

punto 2. Auditoría Interna - subpunto 2.1. Independencia Funcional: se incorpora al final del primer párrafo el siguiente texto:

“La auditoría interna deberá contar con un Código de Ética aprobado por el Directorio o autoridad equivalente, que establezca los parámetros de conducta de los integrantes del área. En este Código de Ética se deberá prever la obligación de confidencialidad. Allí se establecerá que los integrantes del equipo de auditoría interna deberán guardar secreto, incluso luego de cesar en las funciones, de la totalidad de las informaciones adquiridas en el desempeño de su actividad específica”.

Oportunamente, les haremos llegar las adecuaciones a los textos ordenados pertinentes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 15/01/2019 N° 2064/19 v. 15/01/2019

Fecha de publicación 15/01/2019