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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 11/2019

RESOL-2019-11-APN-SGP - Interés general: “II Congreso Mundial de Terapia Existencial”.

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO el EX-2018-33970243--APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación realizada por la Fundación Centro de Actividades Psicológicas Asistenciales Comunitarias - CAPAC, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “II Congreso Mundial de Terapia Existencial”, que se desarrollará del 8 al 11 de mayo de 2019, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el mencionado acontecimiento, que funcionará bajo el lema “Angustia y culpa en tiempos de cambio. Apertura y posibilidades”, contará con la presencia de una importante cantidad de reconocidos profesionales provenientes del país y del exterior.

Que son objetivos del Congreso, entre otros, difundir la propuesta de la psicoterapia existencial, intercambiar entre los profesionales de la salud mental de todo el mundo que se especializan en el abordaje existencial, sus propias experiencias, creaciones, inspiraciones, concepciones teóricas y prácticas en las diferentes áreas de aplicación, investigaciones, enseñanza y supervisión, y la difusión de la actividad científica argentina en el campo de la psicoterapia.

Que la realización de este tipo de acontecimientos posibilita el enriquecimiento e intercambio de opiniones y experiencias que con seguridad redundarán en beneficio de sus asistentes, como en la sociedad en general.

Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, organismo que presta su conformidad al dictado del presente pronunciamiento y auspicia el “II Congreso Mundial de Terapia Existencial”, a través de la Resolución Nº RESOL-2018-44-APN-SGS#MSYDS, de fecha 4 de octubre de 2018.

Que el entonces MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Fundación Centro de Actividades Psicológicas Asistenciales Comunitarias – CAPAC, ha presentado la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “II Congreso Mundial de Terapia Existencial”, que se desarrollará del 8 al 11 de mayo de 2019, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando de Andreis

e. 16/01/2019 N° 2505/19 v. 16/01/2019

Fecha de publicación 16/01/2019