Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 57/2019

RESOL-2019-57-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-02574618- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, el Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente N° EX 2018-65259713-APN-ANAC#MTR tramitó la petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en fecha 13 de diciembre de 2018, quien solicitó la actualización del cuadro tarifario vigente para el Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa);

Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de Servicios de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa), el Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 -ratificado por la Ley N° 14.467- establece que “las tasas para utilización de los aeródromos y servicios de protección al vuelo, así como las tarifas y fletes de los servicios aéreos, pre y post-aéreos, serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la aeronavegación”;

Que el Artículo 1° (texto según Ley N° 21.515) de la Ley N° 13.041 faculta al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente;

Que asimismo el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes;

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa), celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL el día 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años; previéndose la posibilidad de la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año a vencerse el contrato;

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973 que previó que el comando en jefe de la fuerza aérea pudiera conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves, otorgando prioridad en las contrataciones a empresas del Estado y organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, vinculados a la actividad aeronáutica;

Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado, se convino que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley N° 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.145/73 (…) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato”;

Que en ese sentido, el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL estableciendo que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes decretos y disposiciones que regulan las aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA;

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 transfirió a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL todas las competencias en materia de aviación civil que poseía el ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves;

Que el Decreto N° 49 del 14 de enero de 2019, derogó al Decreto N° 2.145/73, regulatorio del servicio de atención en tierra de aeronaves;

Que el servicio de atención en tierra de aeronaves forma parte del conjunto de actividades necesarias para que el transporte aerocomercial en la REPÚBLICA ARGENTINA se desarrolle normal, eficazmente y sin interrupciones;

Que en ese contexto y a los fines de garantizar la continuidad de la prestación del servicio resulta necesario mantener vigente el cuadro tarifario aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-1002-APN-ANAC#MTR de fecha 28 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL;

Que a los mismos fines indicados y hasta tanto se apruebe la nueva reglamentación del servicio, resulta indispensable mantener vigentes las habilitaciones otorgadas por la autoridad aeronáutica en el marco de la Resolución N° 587 de fecha 27 de agosto de 2001 y de la Resolución N° RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR de fecha 24 de septiembre de 2018 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL;

Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Cuadro Tarifario para la prestación de Servicios de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa) que como Anexo IF-2018-67593810-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las habilitaciones vigentes otorgadas en el marco de la Resolución N° 587 de fecha 27 de agosto de 2001 y de la Resolución N° RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR de fecha 24 de septiembre de 2018 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mantendrán su vigencia en las condiciones en las que fueron otorgadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en página web de la ANAC (www.anac.gob.ar), Sección Normativa.

e. 16/01/2019 N° 2504/19 v. 16/01/2019

Fecha de publicación 16/01/2019