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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 18/2019

RESOL-2019-18-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08, lo actuado en el Expediente N° 10940/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento del Registro de la Instalación Clase III denominada “LABORATORIO DE HIDROMETALURGIA DEL URANIO”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES, Provincia de Buenos Aires.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron el otorgamiento del Registro de la Instalación “LABORATORIO DE HIDROMETALURGIA DEL URANIO” solicitado por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las Personas Físicas o Jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean Titulares de Licencias, Autorización de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de un Registro a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota REF.: 470.000-52/18, el Representante Legal de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de la Factura N° 0001-00048027 emitida el 2 de marzo de 2018. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de otorgamiento del Registro de la Instalación “LABORATORIO DE HIDROMETALURGIA DEL URANIO”, a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.

Que la Instalación “LABORATORIO DE HIDROMETALURGIA DEL URANIO” está destinada al estudio de los procesos de separación, purificación y concentración de uranio de muestras minerales provenientes de yacimientos del país.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las actividades realizadas en la Instalación “LABORATORIO DE HIDROMETALURGIA DEL URANIO” de la CNEA resultan de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento del Registro respectivo con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de enero de 2019 (Acta N° 1),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el Registro solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA de la Instalación Clase III “LABORATORIO DE HIDROMETALURGIA DEL URANIO”, que se agrega como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS para que entregue el Registro de la Instalación “LABORATORIO DE HIDROMETALURGIA DEL URANIO” a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE de la citada Instalación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/01/2019 N° 2427/19 v. 16/01/2019

Fecha de publicación 16/01/2019