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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 2/2019

DI-2019-2-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO el Expediente EX 2018-59209736—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificato-rias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementa-rias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementa-ción.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones se inician con la nota de fecha 13/11/2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS de la PROVINCIA DE SANTA FE, remitiendo la Resolución Ministerial N° 0075 sobre contraventores en un espectáculo futbolístico y requiriendo la inclusión de los mismos en el Programa TRIBUNA SEGURA.

Que en la precitada resolución de fecha 12 de noviembre del 2018, se da cuenta de las incidencias registradas en el encuentro disputado entre el UNIÓN FÚTBOL CLUB y el CLUB ATLÉTICO TOTORAS JUNIORS, ambos de la ciudad de TOTORAS (DPTO. IRIONDO), por la Liga Regional Totorense de Fútbol el 3 de diciembre de 2017.

Que en el expediente administrativo abierto ad hoc, obra el Acta de Procedimiento N° 637/17 de la D.O.P. de la Unidad Regional X (Dpto. Iriondo) de la Policía de Santa Fe, que detalla los hechos registrados una vez finalizado el primer tiempo, en el sector ocupado por la hinchada visitante, donde se observa a una persona ingresando bebidas alcohólicas a través del tejido lateral, razón por la cual personal policial destacado en el estadio procede y, rápidamente, es abordado y agredido por un grupo radicalizado denominada “La 14”, producto de lo cual resultan lesionados un oficial y un suboficial del orden, que inmediatamente son trasladados al SAMCO para la correspondiente asistencia médica.

Que también integra el expediente aludido, el oficio dictado en el marco de la investigación penal preparatoria caratulada: “Guerra Facundo Manuel y otros s/atentado y resistencia a la autoridad lesiones leves dolosas, robo calificado, daño e infracción a la ley del deporte”, en la que Su Señoría, Juez Interdistrital del Colegio de Jueces en lo Penal de Distrito N° 6, Dr. Jesús Alberto Rizzardi, en audiencia oral y pública respecto de Facundo Emanuel GUERRA, DNI 32.490.280; Horacio Mariano CUELLO, DNI 35.099.213 y FABRICIO ANDRÉS VERÓN, DNI 30.326.474, dispone “…la medida de coerción personal consistente en la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos…” por el término de un año.

Que la autoridad administrativa local frente a las actuaciones labradas y la gravedad de las incidencias, aplica a los nombrados la prohibición de ingreso a estadios por el lapso de tres (3) años, en cumplimiento de las normas pertinentes, en especial del Convenio suscripto por la entidad deportiva precitada con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° incs. a) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) AÑOS a GUERRA, FACUNDO EMANUEL, DNI 32.490.280; CUELLO, HORACIO MARIANO, DNI 35.099.213 y a VERÓN, FABRICIO ANDRÉS, DNI 30.326.474, en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 16/01/2019 N° 2248/19 v. 16/01/2019

Fecha de publicación 16/01/2019