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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 3/2019

DI-2019-3-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO el Expediente EX 2018-61015041—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificato-rias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementa-rias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementa-ción.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las piezas administrativas en tratamiento se originan con la nota cursada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 22 de noviembre del 2018 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS remitiendo Oficio Judicial de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 CABA, a cargo de la Dra. Lorena San Marco, en las averiguaciones por las graves incidencias registradas momentos posteriores al encuentro disputado entre el CLUB ATLÉTICO ALL BOYS y el CLUB ATLÉTICO ATLANTA, en las inmediaciones del estadio del primero de los nombrados.

Que en la precitada nota se requiere la inclusión de los imputados en los registros de la aplicación del “Programa Tribuna Segura”, a fin de aplicarles la medida de restricción de concurrencia administrativa en los términos de la Resolución MS N° 354/17.

Que en la manda judicial aludida se informa al Ministerio de Justicia y Seguridad local el labrado de actuaciones caratuladas “CAZENAVE HONORATO, EDUARDO ARIEL Y OTROS S/INFR. ART. 96 DEL CP” en trámite ante la Fiscalía aludida, en las cuales se dictó el 29/10/2018 la medida de prohibición de asistir a los partidos de fútbol en los que juegue de local el CLUB ATLÉTICO ALL BOYS y mientras dure el proceso, en los términos de los arts. 161, 174, 175, 178 y 179 del C.P.P.C.A.B.A. y 45 bis de la Ley N° 24.192.

Que se hace constar los datos filiatorios de los imputados, que resultan ser: DÍAZ, CRISTIAN PABLO, DNI 33.739.010; CAZENAVE HONORATO, EDUARDO ARIEL, CED. IDENT. URUGUAYA N° 4455623/3; CASTAÑOLA, CARLOS ALBERTO, DNI 33.857.694; FELDMANN, JUAN EMILIO, DNI 29.951.287 y MEDINA, CARLOS MANUEL, DNI 26.365.929.

Que en atención a las graves incidencias registradas luego del encuentro deportivo precitado, los nombrados merecen el reproche judicial que nos ocupa, máxime la trascendencia registrada en medios masivos de comunicación, donde se aprecia la belicosidad desplegada por un fanatismo irracional, menospreciando el valor que reina en cualquier justa deportiva como el desapego a la observancia de la autoridad y sus cometidos.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados en párrafos precedentes, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de veinticuatro (24) meses, de acuerdo a las previsiones del art. 2, incs. a), c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a DÍAZ, CRISTIAN PABLO, DNI 33.739.010; CAZENAVE HONORATO, EDUARDO ARIEL, CED. IDENT. URUGUAYA N° 4455623/3; CASTAÑOLA, CARLOS ALBERTO, DNI 33.857.694; FELDMANN, JUAN EMILIO, DNI 29.951.287 y MEDINA, CARLOS MANUEL, DNI 26.365.929, en orden a las previsiones del art. 2°, incs. a), c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 16/01/2019 N° 2251/19 v. 16/01/2019

Fecha de publicación 16/01/2019