Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 4/2019

DI-2019-4-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO el Expediente EX 2018-59182500-APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones se inician con el requerimiento efectuado mediante nota de fecha 25/10/2018 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por parte de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS de la PROVINCIA DE SANTA FE, remitiendo la Resolución Ministerial N° 0069 sobre el hecho que tuvo como principal imputado a NÉSTOR ANTENUCCI, DNI 21.545.809.

Que en la precitada resolución de fecha 24 de octubre del 2018, se da cuenta del incidente registrado en la madrugada del 4 de septiembre del 2018, que consistió en un ataque a balazos a un local comercial situado en la intersección de las calles Mitre y La Paz de la ciudad de ROSARIO, de la Provincia de Santa Fe, propiedad de Juan José Concina, a la postre Secretario del CLUB ATLÉTICO NEWEL’S OLD BOYS, de la citada ciudad.

Que por disposición de las autoridades judiciales intervinientes, se allana el domicilio de Mitre 1742, planta baja, Rosario, donde se incauta una nota con amenazas a Concina, un revolver marca Rubí Extra No 65.672, registrado a nombre de Claudia Cozzoni, una caja con proyectiles intactos calibre 9 mm, cinco vainas servidas calibre 9 mm, una impresora y cuerpo de escritura de relevancia para la investigación judicial, junto con el secuestro de un vehículo marca Peugeot 208 dominio AB 291 YS, que habría sido captado por las cámaras instaladas en las inmediaciones donde se produjo el ataque a balas.

Que se constata que Néstor Antenucci se domicilia en el referido lugar, siendo compartido con su esposa Claudia Cozzoni, quien se desempañaba en la tesorería del Club precitado, entidad que decidió el cese laboral meses atrás.

Que en la audiencia celebrada dante el Fiscal Dr. Matías Edery se detalló que el detenido Antenucci portando armas de fuero, circulaba a bordo de un automóvil y disparó hacia la fachada del local comercial ubicado en la zona de Mitre y La Paz.

Que atento la gravedad de la incidencia registrada y teniendo en cuenta la vigencia del Convenio Provincial entre el Ministerio de Seguridad de la provincia y las entidades futbolísticas locales, se inician las actuaciones administrativas pertinentes a fin responder fehacientemente por la conducta reprochable del Sr. Antenucci, con el propósito de reducir los ambientes de violencia como nuevo paradigma de los eventos deportivos.

Que el Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad de la Provincia emite la Resolución N° 69 el 24/10/2018 y aplica la prohibición de ingreso a estadios a NÉSTOR ANTENUCCI por el lapso de cinco (5) años, y refuerza la medida, solicitando a la DINSEF la inclusión del nombrado en el Programa Tribuna Segura.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos del nombrado por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) AÑOS a ANTENUCCI, NÉSTOR, DNI 21.545.809 en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 16/01/2019 N° 2428/19 v. 16/01/2019

Fecha de publicación 16/01/2019