Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 183/2019

DI-2019-183-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO el Expediente EX 2018-25418971- -APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y la Disposición N° DI-2016-5822-E-APN-DNM#MI del 25 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, creándose la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANALISIS Y CONTROL MIGRATORIO, cuya responsabilidad primaria consiste en entender en los asuntos relativos al análisis y control de la información migratoria como política pública de esta Dirección Nacional y en los aspectos inherentes a situaciones relacionadas con la problemática de elementos que puedan afectar el control migratorio, respecto a los flujos de inmigrantes regulares e irregulares detectados.

Que por la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que a través de la Disposición N° DI-2016-5822-E-APN-DNM#MI se creó la función de Supervisor Regional de Información Migratoria en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANALISIS Y CONTROL MIGRATORIO, teniendo bajo su responsabilidad la gestión, recopilación y canalización de la información migratoria producida en el ámbito regional de su competencia, ejerciendo funciones de enlace con los distintos organismos de seguridad, inteligencia e investigaciones locales, municipios, registros públicos y medios de comunicación zonales con el fin de realizar tareas relacionadas con la gestión de la información, para lo cual se dividió el país en CINCO (5) regiones organizadas.

Que atento la dispersión geográfica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, resulta necesario dotar a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la estructura necesaria para fortalecer las capacidades operativas de la misma, manteniendo la división del país en CINCO (5) regiones organizadas.

Que por lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Disposición N° DI-2016-5822-E-APN-DNM#MI, con el objeto de modificar la dependencia estructural de la función de Supervisor Regional de Información Migratoria.

Que la presente medida no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes y no genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2016-5822-E-APN-DNM#MI del 25 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Créase la función de Supervisor Regional de Información Migratoria en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que en cada una de las CINCO (5) Regiones que se detallan en el Anexo I (DI-2019- 01987939-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente medida, se destinarán DOS (2) Supervisores Regionales de Información Migratoria, UNO (1) titular y UNO (1) adjunto, los que serán designados en base a la propuesta que formule la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Los Supervisores Regionales de Información Migratoria dependerán orgánicamente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO y funcionalmente de la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO de la mencionada Dirección General y deberán cumplir con las funciones establecidas en el Anexo II (DI-2019-01988012-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2019 N° 2330/19 v. 16/01/2019

Fecha de publicación 16/01/2019