ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS (MB) VINCULADOS A ESTUDIOS DE FARMACOLOGÍA CLÍNICA (EFC)
A los fines de la autorización previa a la importación, el solicitante deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Notificación de Importación, que se adjunta a la presente como Anexo (IF-2019-02615560-APN-ANMAT#MSYDS), sin que se requiera atestación por parte de esta ANMAT.
A los fines de la autorización previa a la exportación, resultará suficiente la presentación de la disposición emitida por esta ANMAT de Autorización del Estudio de Farmacología Clínica o bien la Nota emitida previamente por esta ANMAT para los estudios que no requieran autorización.
Déjase sin efecto la Circular ANMAT N° 4/17.
La presente Circular entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles administrativos de su publicación en el Boletín Oficial.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Carlos Alberto Chiale, Administrador.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2019 N° 2469/19 v. 16/01/2019
Fecha de publicación 16/01/2019