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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 666/2018

RESOL-2018-666-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.759.316/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.) 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23 del Expediente N° 1.759.316/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, ratificado a fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24 del Expediente N° 1.759.316/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, ratificado a fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 23 del Expediente N° 1.759.316/17 las partes pactaron una suma no remunerativa con vigencia en el mes de Diciembre de 2016, para el personal dependiente de la empresa comprendido en el CCT 244/94 que prestan servicios en el establecimiento sito en Ruta Provincial 40 km 67 Gral. Las Heras Provincia de Buenos Aires, en las condiciones y lineamientos allí descriptos.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 24 del Expediente N° 1.759.316/17 las partes pactaron una suma no remunerativa con vigencia en el mes de febrero de 2017, para el personal dependiente de la empresa comprendido en el CCT 244/94 que prestan servicios en el establecimiento sito en Ruta Provincial 40 km 67 Gral. Las Heras Provincia de Buenos Aires, en las condiciones y lineamientos allí descriptos.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe destacar que conforme surge de los registros informáticos utilizados por esta cartera de estado, con el nombre de MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, continúa funcionando la sociedad cuya denominación social era KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 23 del Expediente N° 1.759.316/17, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (PROVINCIA BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 24 del Expediente N° 1.759.316/17, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 23 y 24 del Expediente N° 1.759.316/17.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2019 N° 1883/19 v. 16/01/2019

Fecha de publicación 16/01/2019