JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 17/2019
RESOL-2019-17-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el expediente electrónico EX-2017-34273635- -APN-ONEP#MM del registro del entonces Ministerio de Modernización, actual Secretaria de Gobierno de Modernización de Jefatura de Gabinete de Ministros, El Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nº 802/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018 y Nº 958/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 215 de fecha 03 de septiembre de 2015, y la Resolución RESOL-2018-9-APN-SECEP#MM de fecha 31 de enero de 2018,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia, y que se asignará al comité un secretario técnico para la mejor gestión del proceso de valoración
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 a través del artículo 23 octies.
Que por Decreto 802/2018 se creó la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que por Decreto 958/2018 se fijó como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, el de entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del Estado Nacional.
Que por resolución RESOL-2018-9-APN-SECEP#MM de fecha 31 de enero de 2018 se designó al comité órgano rector ONTI para puestos o funciones comprendidos en la materia “Funciones Informáticas” y a los secretarios técnicos administrativos y alternos del comité
Que en aquella oportunidad se designó al agente Norberto Herrera, DNI 22.620.920 como secretario técnico administrativo alterno del comité.
Que la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información ha informado que por razones operativas resulta conveniente sustituir a quien ha sido designado por Resolución RESOL-2018-9-APN-SECEP#MM para desempeñar el rol de secretario alterno y ha propuesto a la Andrea Julieta Otero, DNI 31.422.805 para cumplir el citado rol.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por Decreto 958/2018
Por ello,
El SECRETARIO DE EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Designase secretaria técnica administrativo alterna del Comité Órgano Rector ONTI de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos “Funciones Informáticas” que fuera aprobado por Resolución Nº RESOL-2018-9-APN-SECEP#MM de fecha 31 de enero de 2018, a la agente Andrea Julieta Otero, DNI 31.422.805, quien cumplirá dicho rol en reemplazo del agente Norberto Herrera, DNI 22.620.920, que por el presente es desafectado del mismo.
ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu
e. 17/01/2019 N° 2754/19 v. 17/01/2019
Fecha de publicación 17/01/2019