MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-42021353- -APN-DGD#MP, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001, 733 del 1 de junio de 2001, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y General Nº 1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° 17 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el beneficio reglamentado por la Resolución N° 17 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fue establecido en pos de mejorar competitividad general de la industria nacional a través de la industria de bienes de capital siendo ésta un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que la Resolución N° 17/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA reglamenta la presentación de solicitudes en el marco de lo normado por el párrafo 4 del inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, T.O. 1997 y sus modificaciones, estableciendo mecanismos con el objetivo de actualizar el régimen, prolongando el trabajo de simplificación y acercamiento de la Administración Pública Nacional al administrado, es que se busca innovar para una tramitación más eficiente en concordancia con la normativa citada ut infra.
Que, a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que tiene como objeto colocar a la Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a los fines de simplificar los trámites que impliquen una interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública.
Que, adicionalmente la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la mencionada plataforma.
Que, a su vez, la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consolida la normativa descripta previamente de acuerdo de los principios de celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación del medio electrónico.
Que, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y permitir la automatización de procesos.
Que se vuelve necesario continuar la simplificación del proceso de presentación establecido en la Resolución N° 17/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por lo que resulta conveniente modificar sus Anexos con el fin de optimizar los requisitos establecidos con miras a una tramitación menos compleja y costosa para las empresas solicitantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el cuarto párrafo del inciso e) del Artículo 28 de la Ley 25.063, Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo A de la Resolución N° 17 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo A que, como IF-2019-01114171-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo C de la Resolución N° 17/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo C que, como IF-2019-01113924-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2019 N° 2566/19 v. 17/01/2019
Fecha de publicación 17/01/2019