ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO
En el marco de las Actas generadas como consecuencia de los procedimientos efectuados por agentes pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina por medio de las cuales se secuestró mercadería de origen extranjero en presunta infracción a los arts. 985/987 del C.A., se le hace saber lo previsto en el art. 439 del Código Aduanero y el art. 6 de la Ley 25.603 y sus modificatorias. Asimismo, en los términos del inc. b) del art. 1094 del C.A. se lo cita a comparecer, previa comunicación telefónica al (0341) 4825849 en el horario de 09:00 a 13:00, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la mercadería en infracción a llevarse a cabo en Av. Belgrano N° 2015 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin su presencia.
A todo evento se transcribe la normativa pertinente:
Código Aduanero “ARTICULO 439 – En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario.”
Ley 25.603 “ARTICULO 6° - El servicio aduanero podrá disponer la venta, previa verificación, clasificación y valoración, de la mercadería que se hallare bajo su custodia afectada a procesos judiciales o administrativos en trámite. Con anterioridad a la venta, y a los fines de arbitrar las medidas necesarias para la protección de la prueba relacionada con dichos procesos, el servicio aduanero deberá notificar fehacientemente la medida dispuesta a la autoridad judicial o administrativa que corresponda, a efectos que la misma indique, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso. En el supuesto de tratarse de tabaco o sus derivados, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción.”
Código Aduanero “ARTICULO 1094. - En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el administrador determinará los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción y dispondrá: .(...) b) la verificación de la mercadería en infracción, con citación del interesado y la clasificación arancelaria y valoración de la misma; (...)”
ACTUACION | INFRACTOR | ACTA/PARTE GNA N° | TRANSPORTE/TITULAR | LUGAR DEL PROCEDIMIENTO |
12542-1214-2017 | NN | S/N° | BALUT HNOS. SRL | AO12 y AUTOPISTA ROSARIO-CORDOBA |
17495-144-2017 | NN | 25/17 | MAR TOUR | RN 9 KM 271,5. PEAJE GRAL LAGOS |
12542-839-2018 | IBAÑEZ, ERNESTO FABIAN | 07/17 | TRANSPORTE DE CARGAS | AUTOPISTA ROSARIO-BS AS KM 271,5 |
17541-119-2018 | CHUNGARA CEPEDA, MARIA | 124/18 | TURISMO SOL DE MAYO | ARROYO SECO |
17541-186-2018 | YEPE, GABRIEL ALEJANDRO y VALLEJOS NIEVES NEBA | 138/18 | VEHICULO PARTICULAR | RN 9 KM 271,5. PEAJE GRAL LAGOS |
17541-187-2018 | VALLEJOS NIEVES NEBA | 139/18 | VEHICULO PARTICULAR | RN 9 KM 271,5. PEAJE GRAL LAGOS |
17541-185-2018 | GARECA, MILAGROS ESTEFANIA | 145/18 | BALUT HNOS. SRL | AUTOPISTA ROSARIO-BS AS KM 271,5 |
QUEDA/N UD./ES NOTIFICADO/S
Juan José Lionello, Empleado Administrativo A/C.
e. 17/01/2019 N° 2618/19 v. 17/01/2019
Fecha de publicación 17/01/2019