MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 4/2019
RESOL-2019-4-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-61098183- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 203 de fecha 5 de mayo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud de la mencionada ley, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que por la Resolución N° 203 de fecha 5 de mayo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Protocolo de Calidad Premium para “CONFITURAS Y AFINES”.
Que la empresa VILTE JULIETA YOLANDA (C.U.I.T. N° 23-26232516-4), con domicilio en Avenida Doctor Ricardo Balbín N° 1.638, Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de JUJUY, y con domicilio constituido en la calle Fragata Presidente Sarmiento N° 851 “D”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “CONFITURAS Y AFINES” comercializados mediante el nombre de fantasía “JUSUY ALIMENTOS ARTESANALES”.
Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la referida Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad Premium para “CONFITURAS Y AFINES”, aprobado por la citada Resolución N° 203/06.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la empresa VILTE JULIETA YOLANDA (C.U.I.T. N° 23-26232516-4), con domicilio en Avenida Balbín N° 1.638, Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de JUJUY y con domicilio constituido en la calle Fragata Presidente Sarmiento N° 851 “D” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E) N° 10001070 emitido por la SECRETARÍA DE SOPORTE DEL SISTEMA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de JUJUY y con Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios: R.N.P.A N° 10006078 “Dulce de Cayote con Nueces”, R.N.P.A N° 10006074 “Dulce de Manzana y Mango”, R.N.P.A N° 10006077 “Mermelada de Frutilla”, R.N.P.A N° 10006081 “Batatas en Almíbar”, R.N.P.A N° 10006080 “Dulce de Papaya”, R.N.P.A N° 10006073 “Mermelada de Naranja”, R.N.P.A N° 10006076 “Dulce de Cayote”, R.N.P.A N° 10006075 “Dulce de Manzana y Frutilla”, R.N.P.A N° 10006079 “Dulce de Uva”, R.N.P.A N° 10006083 “Dulce de Higo”, R.N.P.A N° 10006082 “Mermelada de Durazno”, R.N.P.A N° 10006267 “Dulce de Tomate de Árbol (Chilto)”, R.N.P.A N° 10006271 “Tomate de Árbol (Chilto) en Almíbar”, R.N.P.A N° 10006268 “Dulce de Mango y Durazno”, R.N.P.A N° 10006269 “Dulce de Mango” y R.N.P.A N° 10006270 “Higos en Almíbar” emitidos por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN EN POLÍTICAS Y REGULACIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de JUJUY, para el producto “CONFITURAS Y AFINES” comercializados mediante el nombre de fantasía “JUSUY ALIMENTOS ARTESANALES”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Informe Gráfico Nº IF–2018-61379863-APN-DGC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2019 N° 2779/19 v. 18/01/2019
Fecha de publicación 18/01/2019