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Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 6/2019

RESOL-2019-6-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019

Visto el expediente EX-2018-43330222-APN-DGDO#MEN, el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, la resolución 57 del 19 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-57-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución 57 del 19 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-57-APN-SGE#MHA) se otorgó a Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima (CGC) una autorización de exportación de gas natural a la República de Chile, de carácter interrumpible, desde las áreas de explotación de CGC y de Wintershall Energía Sociedad Anónima ubicadas en Cuenca Austral y Cuenca Neuquina informadas por la empresa solicitante, con destino a Colbún Sociedad Anónima (Colbún), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre CGC y Colbún S.A. del 17 de agosto de 2018, por un volumen máximo diario de un millón trescientos mil metros cúbicos (1.300.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m³) hasta las seis horas (6:00 hs) del 1° de mayo de 2019.

Que a través de la Nota CGC-E-1011 del 5 de noviembre de 2018, CGC solicitó autorización para exportar excedentes de gas natural a las cantidades diarias aprobadas en la mencionada resolución, aclarando que los volúmenes excedentes que se exporten formarán parte del volumen total previsto en la aludida resolución 57/2018, sin superar el volumen total máximo de exportación autorizado de doscientos setenta y cinco millones seiscientos mil metros cúbicos (275.600.000 m3) de gas natural.

Que el inciso 5) del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 establece que las autorizaciones que emita el Poder Ejecutivo Nacional podrán prever la exportación de excedentes de gas a las cantidades allí establecidas siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, supuesto en el cual no será necesario obtener la aprobación de cada operación de exportación excedente en la autorización, debiéndose sí presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía, al solo efecto informativo, el respectivo contrato del cual deberá surgir la condición de interrumpibilidad y la ausencia de indemnización en caso de tal interrupción.

Que consecuentemente y bajo los términos expuestos, resulta pertinente acceder a la solicitud y otorgar la autorización de exportación de excedentes de gas natural en los términos indicados.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 3° del anexo I al decreto 1738/1992 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima (CGC) a exportar excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo 1° de la resolución 57 del 19 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-57-APN-SGE#MHA), la que estará sujeta a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el aludido artículo 1°.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía a notificar al interesado y a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 18/01/2019 N° 2948/19 v. 18/01/2019

Fecha de publicación 18/01/2019