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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 511/2019

DI-2019-511-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el EX-2018-55832565- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Aceitunas negras en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12006024, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba; “Aceitunas verdes descarozadas en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12005852, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba; “Aceitunas verdes en salmuera”, marca Olivares de Almazara, aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12005833, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba; “Vinagre sidra de manzana”, producto orgánico, elaboración artesanal, elaborado por Chacras del Sol, General Roca, Río Negro, Ruta 22 Km. 17; “Miel”, marca Delicia de San Marcos, elaborado por Medina David, lbarbalz 1181, Córdoba; “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca La Almazara, fraccionado por David Medina, lbarbalz 1181, Córdoba, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello por Resolución 000003/18 emite alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición de los productos citados.

Que la citada Dirección solicita al Señor David Victoriano Medina Monsalve que realice el retiro de los productos listados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 tris del CAA.

Que por otro lado, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa respecto del producto: “Miel”, marca Delicia de San Marcos, elaborado por Medina David, lbarbalz 1181, Córdoba, que el análisis municipal 77676 concluye violación al artículo 783 del Código Alimentario Argentino (CAA) en relación a los parámetros sacarosa aparente e hidroximetilfurfural.

Que con respecto al producto “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca La Almazara, fraccionado por David Medina, lbarbalz 1181, Córdoba, la citada Dirección informa que según el análisis municipal 77764 el producto está en infracción al artículo 535 del CAA en cuanto a los parámetros índice de refracción, densidad relativa, contenido de ceras y perfil de ácidos grasos.

Que asimismo informa, que ambos productos están adulterados y carecen de registros de RNE y RNPA.

Que la citada Dirección indica que los RNPA de los productos “Aceitunas negras en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12006024 y “Aceitunas verdes descarozadas en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12005852, no están vigentes, y que el RNE pertenece a un tercero (Olives S.A) con domicilio en la provincia de La Rioja.

Que asimismo, indica que los datos registrales del producto “Aceitunas verdes en salmuera”, marca Olivares de Almazara, aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12005833, corresponden a la provincia de La Rioja y no coinciden con la marca, el elaborador y el domicilio denunciado en la rotulación.

Que en relación al producto “Vinagre sidra manzana” elaborado por Chacras del Sol, General Roca, Río Negro, Ruta 22 km. 17, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa que el producto no exhibe el número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador y que no cumple con la Resolución GMC 26/03 en lo que hace a la identificación del origen (ítem 6.4.1).

Que atento a lo expuesto, la referida Dirección notifica el Incidente Federal N° 1304 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto Aceite de Oliva Extra Virgen, marca La Almazara, fraccionado por David Medina, lbarbalz 1181, Córdoba, se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar adulterado en relación a los parámetros índice de refracción, densidad relativa, contenido de ceras y perfil de ácidos grasos, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que el producto “Miel”, marca Delicia de San Marcos, elaborado por Medina David, lbarbalz 1181, Córdoba está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 783 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y estar adulterado en relación a los parámetros sacarosa aparente e hidroximetilfurfural, resultando ser en consecuencia ilegal

Que los productos “Aceitunas negras en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12006024, “Aceitunas verdes descarozadas en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12005852, “Aceitunas verdes en salmuera”, marca Olivares de Almazara, aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12005833 están en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados resultando ser en consecuencia ilegales.

Que el producto “Vinagre sidra manzana” elaborado por Chacras del Sol, General Roca, Río Negro, Ruta 22 km. 17 está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceitunas negras en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12006024, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceitunas verdes descarozadas en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12005852, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceitunas verdes en salmuera”, marca Olivares de Almazara, aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12005833, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 4°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Vinagre sidra de manzana”, producto orgánico, elaboración artesanal, elaborado por Chacras del Sol, General Roca, Río Negro, Ruta 22 Km. 17, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 5°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, marca Delicia de San Marcos, elaborado por Medina David, lbarbalz 1181, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 6°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca La Almazara, fraccionado por David Medina, lbarbalz 1181, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 18/01/2019 N° 2778/19 v. 18/01/2019

Fecha de publicación 18/01/2019