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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 26/2019

RESOL-2019-26-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-63644646-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se presentó en fecha 11 de julio de 2018 a efectos de comunicar la baja en la prestación autorizada por la modalidad de los servicios públicos de transporte internacional de pasajeros, en las siguientes trazas: 1) Servicio Público N° SP1: RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE); y 2) Servicio Público N° SP2: RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - PUERTO NATALES (REPÚBLICA DE CHILE).

Que cabe poner de resalto que la empresa EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no solamente ha comunicado la baja de la prestación de dichos servicios, sino que además la misma no ha sido reconocida como continuadora de la empresa unipersonal “Expreso El Pingüino” de Luis Bernardo LOPETEGUI, de conformidad con lo dispuesto en la Providencia N° PV-2017-12154921-APNSSTA#MTR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y el Dictamen Jurídico N° IF-2016-02239662-APN-DGAJ#MTR de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambos obrantes en el Expediente N° EXP-02:0024573/2016.

Que, en el mismo sentido, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el “Anexo Aclaratorio Respecto de la Razón Social El Pingüino Sociedad de Responsabilidad Limitada” obrante en la Nota N° NO-2018-62959918-APN-GCPTA#CNRT de fecha 4 de diciembre de 2018, ha manifestado que la situación de la empresa de marras amerita una nueva lectura respecto del destino de los servicios que posibilite tener por extintos los permisos del fallecido Luis Bernardo LOPETEGUI y tener por concluida la tramitación de la solicitud de reconocimiento por parte de la firma EL PINGÜINO S.R.L.

Que, por su parte, conforme surge del Acta de la XXVI Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre celebrado entre la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE ARGENTINA en la Ciudad de SANTIAGO DE CHILE los días 29 y 30 de octubre de 2018 (IF-2018-63634954-DNTAP#MTR), las delegaciones de ambos países procedieron a intercambiar información de tipo operacional, vinculada al registro de los operadores del sector de transporte de pasajeros entre los dos países, en las que se aluden detalles de las empresas, itinerarios, seccionamientos, puntos de origen y destino y frecuencias por empresa entre otros datos de interés; siendo dicha información incorporada al Anexo III “Consolidación de Información sobre Líneas Acordadas y Operadas” de dicha acta.

Que, en este sentido, de dicho Anexo III surge que la Línea 28 que corresponde al Corredor PUERTO NATALES (REPÚBLICA DE CHILE) - RÍO GALLEGOS (REPÚBLICA ARGENTINA) por paso internacional LAURITA posee CUATRO (4) servicios semanales vacantes para la REPÚBLICA ARGENTINA, que forman parte de las frecuencias acordadas con la REPÚBLICA DE CHILE para el corredor mencionado.

Que, por su parte, de dicho Anexo III asimismo surge que la Línea 29 que corresponde al Corredor PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) - RÍO GALLEGOS (REPÚBLICA ARGENTINA) por paso internacional MONTE AYMOND posee UN (1) servicio semanal que se encontraba cubierto por la empresa EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que forma parte de las frecuencias acordadas con la REPÚBLICA DE CHILE para el corredor mencionado y el cual, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, se encuentra vacante para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que encontrándose vacantes los servicios públicos de transporte internacional de pasajeros en trato y con el objetivo de no desatender servicios esenciales, se consideró necesario evaluar la necesidad de instrumentar los medios necesarios para garantizar la prestación de los mismos, en tanto le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentra comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio.

Que al respecto cabe tener presente el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, es el marco normativo aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.

Que dicho acuerdo prevé que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, resulta aplicable la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que cabe poner de resalto que el Anexo I de la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS —por el que se aprobaron las normas reglamentarias para la explotación del servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional— no prevé un procedimiento específico para la cobertura transitoria de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional.

Que, sin embargo, en el artículo 35 del Anexo I de la resolución mencionada en el considerando anterior se estableció la aplicación del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 para las cuestiones no previstas en esa resolución.

Que al modificarse el mencionado Decreto N° 958/1992 mediante el Decreto N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018 se habilitó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE depediente de este Ministerio a establecer un procedimiento para la cobertura transitoria de servicios.

Que dicho procedimiento fue establecido por la Resolución N° 180 fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que se consideró conveniente aplicar analógicamente la resolución mencionada en el considerando precedente, a los fines de garantizar mayor transparencia al procedimiento de selección del permisionario.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 11 de diciembre de 2018 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional detallado en dicho edicto.

Que con fecha 17 de diciembre de 2018, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de la propuesta presentada por la firma MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA, quien fue la única operadora en presentar una propuesta.

Que el área técnica competente señaló que la empresa MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en el edicto pertinente, por lo que corresponde considerarla admitida y proceder a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada, concluyendo que se podría propiciar el otorgamiento de una autorización precaria para la prestación de los servicios RÍO GALLEGOS (REPÚBLICA ARGENTINA) — PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y RÍO GALLEGOS (REPÚBLICA ARGENTINA) — PUERTO NATALES (REPÚBLICA DE CHILE), objeto de la convocatoria de marras, por haber presentado la totalidad de la documentación requerida y obtener un total de noventa y cuatro (94) puntos, en los términos de la resolución mencionada.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 180/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar la pertinente autorización precaria y provisoria para la explotación de los servicios ofrecidos a la empresa MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERÍO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) puesto en vigencia mediante la Resolución N° 263/1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-67371736-1, para la explotación de las Líneas Nros. 28 y 29 del Anexo III del Acta de la XXVI Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre celebrado entre la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE ARGENTINA en la Ciudad de SANTIAGO DE CHILE los días 29 y 30 de octubre de 2018, de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, que se encuentran detallados en el Anexo I (IF-2019-3281531-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo I de la presente resolución deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo II (IF-2019-3281492-APN-SECGT#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 3°.- La empresa MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional establecido en el Anexo I, de la presente resolución.

La empresa deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado; en caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto la autorización otorgada mediante el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la empresa MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante y habilitar el parque con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-67371736-1, y comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2019 N° 3180/19 v. 21/01/2019

Fecha de publicación 21/01/2019