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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 100/2019

RESOL-2019-100-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nº. 22.520, 23.554, 24.948, los Decretos Nº. 727 del 12 de junio de 2006, 683 (Modificatorio del Decreto 727) del 23 de julio de 2018, 703 del 30 de julio de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley Nº 23.554 determina que la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.

Que el artículo 5 de la Ley Nº 24.948 indica que tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, equipamiento, doctrina y adiestramiento de las fuerzas armadas se dará prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa.

Que asimismo el artículo 8 de la última ley prescribe que en la organización a definir se deberán suprimir comandos intermedios carentes de finalidad práctica, y que se deberán reducir al mínimo y normalizar las estructuras administrativas y burocráticas de las fuerzas.

Que el Decreto Nº 727/2006, reglamentario de la Ley de Defensa, en su artículo 13 acápite g. establece que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA aprobar la readecuación de las estructuras orgánico-funcionales de las Fuerzas Armadas.

Que en su artículo 18 este último decreto adicionalmente instruye al ESTADO MAYOR CONJUNTO a procurar la máxima integración y estandarización del conjunto de reglas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades relativos al uso o empleo eficiente de los medios militares.

Que la Directiva de Política de Defensa Nacional 2018 en el Título II. Instrucciones para la Reforma del Sistema de Defensa Nacional - punto 9 - Estructura de las FUERZAS ARMADAS y del ESTADO MAYOR CONJUNTO, establece que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas debe elevar la propuesta de organización particular.

Que resulta oportuno adaptar y adoptar principios y criterios generales de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que no atenten contra la eficacia y los imperativos particulares de la función militar.

Que durante el año 2017, tras ser aprobada la propuesta realizada al Poder Ejecutivo Nacional sobre las acciones a implementar por las Fuerzas Armadas para contribuir al Objetivo de Gobierno Nro. 91 “Reconversión del Sistema de Defensa Nacional” y tomando como referencia la nota del señor MINISTRO DE DEFENSA N° NO-2017-08063955-APN-JGA#MD de fecha 05 de mayo, el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS emitió la Directiva Nº 03/17 (Para la Elaboración de Estudios de Estado Mayor Contribuyentes al Planeamiento Estratégico Militar) el día 10 de mayo de 2017, entre los que se encuentra el estudio de la nueva “Estructura Organizacional del EMCFFAA”.

Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO ha asesorado al MINISTERIO DE DEFENSA con una propuesta integral que optimiza la organización en función de los procesos de competencia de Nivel Estratégico Militar.

Que la ASESORÍA JURÍDICA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley Nº 23.554, el artículo 13 inciso g) del Decreto Nº 727/06 y el artículo 19 de la Ley 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, que obra en el Anexo I (IF-2019-01700815-APN-SSLYAI#MD) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la entrada en vigencia de la Estructura Orgánico-Funcional aprobada en la presente Resolución para el día 3 de septiembre de 2018. Para ello, se instruye a adecuar la doctrina y reglamentos de organización correspondientes.

ARTÍCULO 3º.– Pase para su conocimiento y efectos a la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2019 N° 3176/19 v. 21/01/2019

Fecha de publicación 21/01/2019