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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 21/2019

RESFC-2019-21-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-60483091-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector del Cuadro de Estación Canal San Fernando (Parte), del Partido de TIGRE, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección E, Quinta 9, Fracción II, Parcela 6 D (parte), vinculado al CIE 06-0027583-6/3, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-63530051-APN-DNRBI# AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto desarrollar en el inmueble, programas que lleva a cabo el citado Ministerio y otras jurisdicciones, en un único y mismo espacio denominados como “Casas de Encuentro Comunitario” y “El Estado en tu Barrio” con la posibilidad de integrarse y/o complementarse dentro del primero la “Unidad Desarrollo Infantil”, “Envión” y “Centro de Día”, a los fines de promover el desarrollo familiar y comunitario.

Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el inmueble se encuentra en desuso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que, en virtud de lo expuesto, de la intervención de la Dirección Nacional de Registro de Bienes Inmuebles de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO surge que dicho inmueble se encuentra en jurisdicción de esta Agencia, afectado al Programa Arraigo - Ley Nº 23.967 - Decreto Nº 156/92.

Que mediante el Decreto Nº 1.096 del 4 de diciembre de 2018 se designa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo ejecutor para la aplicación de la Ley N° 23.967, a cuyos efectos se le asignaron diversas misiones, funciones y facultades, a fin de lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales, en los términos de dicho régimen.

Que en dicho marco normativo, se dio intervención a la Dirección de Asuntos Comunitarios de esta Agencia, quien manifiesta que en función del interés social que cumplirá la “Casa de Encuentro Comunitario”, no presenta ninguna objeción para proseguir con la medida que se propicia.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso del inmueble en cuestión a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todo ello a través del Permiso de Uso “AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, identificado como IF-2019-01702783-APN-DAC#AABE que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble en trato, deberá ser realizada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector del Cuadro de Estación Canal San Fernando (Parte), del Partido de TIGRE, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección E, Quinta 9, Fracción II Parcela 6 D (parte), vinculado al CIE 06-0027583-6/3, y que cuenta con una superficie aproximada de terreno de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-63530051-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, identificado como IF-2019-01702783-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días, a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2019 N° 3185/19 v. 21/01/2019

Fecha de publicación 21/01/2019