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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 10/2019

RESFC-2019-10-APN-DIRECTORIO#ENRE

ACTA N° 1557

EX-2018-458371135-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 17 DE ENERO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la empresa GENNEIA S.A. para su PARQUE EÓLICO VILLALONGA II (PEVII) al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), el cual contará con una potencia inicial instalada de 3,45 MW de generación eólica, compuesto de UN (1) aerogenerador de 3,45 MW del tipo VESTAS V126, que estará ubicado colindante al PE Villalonga, ubicado en la Provincia de BUENOS AIRES y cuya conexión será en barras de 33 KV de la futura ET 132/33 KV VILLALONGA. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo 1, previa acreditación de la obtención por parte GENNEIA S.A. de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PARQUE EOLICO VILLALONGA II. 4.- Establecer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios respecto del Acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- GENNEIA S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 6.- Establecer que al momento de la efectiva conexión del PARQUE EÓLICO VILLALONGA II al SADI, GENNEIA S.A. deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a GENNEIA S.A., al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES, al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), a la SUBSECRETARIA DE MERCADO ELECTRICO del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACION y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 21/01/2019 N° 3182/19 v. 21/01/2019

Fecha de publicación 21/01/2019