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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 11/2019

RESFC-2019-11-APN-DIRECTORIO#ENRE

ACTA N° 1557

Expediente ENRE N° 48.169/2017 (EX-2018-40517344-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 17 DE ENERO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, presentada por GENERADORA CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA (GCSA) a requerimiento de SOENERGY ARGENTINA S.A. para su CENTRAL TERMICA RÍO TERCERO, la cual contará con una potencia inicial instalada de 60 MW de generación compuesta por UN (1) turbogenerador a gas (TG), ubicada en las cercanías de la Localidad de RÍO TERCERO, Provincia de CÓRDOBA y de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación consistente en la construcción de UN (1) campo de 132 KV en la E.T. 13 DE JULIO, propiedad de GENERADORA CÓRDOBA S.A., la cual intercepta la línea de PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A. que une las EE.TT. ALMAFUERTE Y PETROQUÍMICA. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página de Internet del ENRE por el plazo de cinco (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación a fin que quien lo considere procedente pueda presentar un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los considerandos de la presente. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el artículo 2 precedente, se considerará autorizado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el artículo 1 de esta resolución. 4.- La empresa SOENERGY ARGENTINA S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 5.- Al momento de la efectiva conexión de la CENTRAL TÉRMICA RÍO TERCERO al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), SOENERGY ARGENTINA S.A. deberá tener cumplimentados todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED). 6.- Notifíquese a SOENERGY ARGENTINA S.A., a GENERADORA CÓRDOBA S.A., a PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A., a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la SECRETARIA DE AMBIENTE dependiente del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de CÓRDOBA, y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 21/01/2019 N° 3195/19 v. 21/01/2019

Fecha de publicación 21/01/2019