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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 4/2019

DI-2019-4-APN-DNI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019

VISTO los Expedientes N° EX-2018-66552162- -APN-DGD#MPYT, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2018-66944562- -APN-DGD#MPYT y EX-2018-67602738- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.

Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite de se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, mediante la Disposición N° 50 de fecha 19 de octubre de 2018 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los días 21 de octubre de 2018 y 20 de enero de 2019, y que corresponde ahora la distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el Decreto N° 331/17, correspondiente a su séptimo trimestre, que se extenderá entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2019.

Que, mediante los Expedientes Nros. EX-2018-66944562-APN-DGD#MPYT y EX-2018-67602738-APN-DGD#MPYT, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. ha solicitado un cupo de OCHO (8) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo LS 500h, un cupo de TRES (3) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo GS 450h, un cupo de VEINTISÉIS (26) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo NX300h LUXURY y un cupo de TREINTA (30) unidades del vehículo híbrido PRIUS modelo 1,8 - CVT, totalizando un cupo de SESENTA Y SIETE (67) vehículos, para el referido séptimo trimestre.

Que, mediante el Expediente N° EX-2018-66552162-APN-DGD#MPYT, la firma RENAULT ARGENTINA S.A. ha solicitado un cupo de VEINTIDÓS (22) unidades del vehículo eléctrico KANGOO ZE modelo MAXI 2A, para el séptimo trimestre.

Que en el análisis elaborado por la Dirección Nacional de Industria, mediante el Informe obrante como IF-2019-00955457-APN-DNI#MPYT del expediente citado en el Visto, se ha señalado que “atento a que la cantidad de unidades solicitadas es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna puja por acceder al cupo previsto por parte de más de una terminal automotriz, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, razón por la cual podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades totales solicitadas que suman OCHENTA Y NUEVE (89) unidades de automóviles híbridos y eléctricos, tal como ha sido solicitado en total por las terminales RENAULT ARGENTINA S.A. y TOYOTA ARGENTINA S.A.”.

Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.

Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, presenten las solicitudes de cupo para el octavo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de abril y 20 de julio de 2019.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyase el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su séptimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de enero y el 20 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de OCHO (8) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo LS 500h, un cupo de TRES (3) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo GS 450h, un cupo de VEINTISEIS (26) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo NX300h LUXURY y un cupo de TREINTA (30) unidades del vehículo híbrido PRIUS modelo 1,8 - CVT, totalizando un cupo de SESENTA Y SIETE (67) vehículos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el citado Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTIDOS (22) unidades del vehículo eléctrico KANGOO ZE modelo MAXI 2A, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 4º.- Establécese el día 21 de marzo de 2019, como fecha límite para que las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, puedan presentar la solicitud de cupo para el octavo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de abril y 20 de julio de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta

e. 21/01/2019 N° 3229/19 v. 21/01/2019

Fecha de publicación 21/01/2019