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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 439/2018

RESOL-2018-439-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.752.633/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Asimismo, a fs. 88 del presente Expediente se encuentra el Acta mediante el cual el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su disidencia con lo pactado en el Acuerdo de fs. 11.

Que respecto de lo antedicho, se deja constancia que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 23.546.

Que a través del mismo se pacta una asignación no remunerativa de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90, firmado por las mismas partes.

Que en relación a la suma prevista, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que los agentes negociales ratificaron el mismo y acreditaron personería.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 11 del Expediente N° 1.752.633/17, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y respecto del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 23.546, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), junto con el Acta de Ratificación obrante a fs. 88.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente N° 1.752.633/17, junto con el Acta de Ratificación obrante a fs. 88.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2019 N° 2973/19 v. 21/01/2019

Fecha de publicación 21/01/2019