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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1/2019

RESFC-2019-1-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-00252683-APN-DI#INAES”, y

CONSIDERANDO;

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que a tal efecto tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público, promueve y favorece su desarrollo.

Que asimismo, entre sus objetivos, se encuentra el de apoyar a las entidades para alcanzar una mayor eficiencia en la administración y prestación de servicios considerando la atención de quienes se encuentren en estado de vulnerabilidad social.

Que desde sus orígenes, las cooperativas y mutuales en su conjunto han basado sus actividades en las necesidades y aspiraciones comunes de las personas y, por lo tanto, están intrínsecamente caracterizadas por su compromiso social.

Que tal como señala la Organización Internacional de Cooperativas en la Industria y los Servicios (CICOPA), como un sector de la Alianza Cooperativa Internacional, en el mundo se ha observado el surgimiento de nuevos tipos de cooperativas, principalmente en los campos de la provisión de servicios sociales y de la integración laboral.

Que, en este sentido, se encuentran las cooperativas sociales que constituyen una de las principales respuestas del movimiento cooperativo a las necesidades emergentes de las personas, basadas en los valores y principios internacionalmente reconocidos a las cooperativas en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la Recomendación 193 del 2002 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) sobre la Promoción de las Cooperativas.

Que entre los estándares mundiales señalados por esa organización para este tipo de cooperativas, se destaca, como rasgo distintivo, que ellas definen explícitamente una misión de interés general como su propósito primario, realizando la misma directamente a través de la producción de bienes y servicios de interés general.

Que esa misión de interés general implica que ellas pueden involucrar a varios grupos de interés, como trabajadores, usuarios, sus grupos familiares y de pertenencia.

Que en materia cooperativa deben elaborarse políticas públicas relacionadas con servicios de interés general destinadas a personas humanas con discapacidad psicosocial (salud mental), a aquellas que están o han estado en un contexto de encierro y de personas de consumos problemáticos (sustancias psicoactivas) en situación de vulnerabilidad social.

Que, en ese sentido, se debe promover que las instituciones activamente gestionen respuestas articuladas y eficaces y que se diseñen políticas que creativa y eficazmente puedan optimizar los vínculos entre sectores de la sociedad a través de su participación en cooperativas y mutuales.

Que las cooperativas sociales tienen como objetivo acompañar y promover a personas que se encuentran en un estado-contexto de vulnerabilidad, a través de un abordaje integral de su problemática, la atención en el ejercicio de derechos y la mejora de su calidad de vida.

Que el séptimo principio cooperativo destaca el compromiso de las cooperativas con la comunidad.

Que este Organismo ha venido trabajando en la asistencia a grupos precooperativos y cooperativas con las mencionadas características: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la matrícula Nº 48.298; en la provincia de Entre Ríos con la matrícula Nº 55.625; y en la provincia de Buenos Aires con la matrícula Nº 56.355, entre otras.

Que con similar motivación, y teniendo en consideración la naturaleza jurídica y las implicancias sociales y las personas humanas en estado de vulnerabilidad social, se han ha dictado las Resoluciones Nros. 2003/18 y 2004/18 para proteger y simplificar tramites para la constitución de cooperativas de trabajo de inclusión social.

Que frente a las acciones de interés comunitario que vienen desarrollando las mencionadas cooperativas, con características propias de las cooperativas sociales y bajo los principios internacionalmente reconocidos por las mismas, se advierte como oportuno y conveniente que, con el objeto de coadyuvar en la ejecución de políticas públicas, el declarar de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales y se extienda a favor de su promoción y desarrollo la aplicación de las normas dictadas para cooperativas de trabajo de inclusión social.

Que sin perjuicio de ello, se advierte la necesidad de evaluar, además, el dictado de una normativa específica, para lo cuál se estima conveniente la constitución de una comisión ad honorem, con participación de los sectores involucrados.

Que la mencionada comisión procurará la búsqueda de estándares y herramientas para que en las entidades que comprenda la legislación, se favorezcan abordajes interdisciplinarios e intersectoriales, de base comunitaria y asociativa, que permitan y fomenten un mayor y más simple acceso a las instituciones y una perspectiva integral de la cuestión que se aborda.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, en los términos expresados en los considerandos del presente acto administrativo, tendientes a lograr la inclusión de personas humanas en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 2º.- La Resolución INAES Nº 2003/18, en sus artículos 2º, 3º y 4º, es aplicable, en todo lo relativo a la simplificación de las registraciones sociales y contables, en las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnan los caracteres de cooperativas sociales. La determinación de la concurrencia de esos carácteres está a cargo de la Secretaría de Contralor.

ARTÍCULO 3º.- La Resolución INAES Nº 2004/18 relativa a la simplificación en la constitución de cooperativas de trabajo es aplicable a la constitución de las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, en los términos expresados en los considerandos del presente acto administrativo. La asistencia técnica y la evaluación de los grupos precooperativos, para ser consideradas como cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, integradas por personas humanas con discapacidad psicosocial (salud mental), que están o han estado en un contexto de encierro y de personas de consumos problemáticos (sustancias psicoactivas) en situación de vulnerabilidad social, en los términos expresados en los considerandos del presente acto administrativo, esta a cargo de la Secretaría de Desarrollo y Promoción de este Organismo y su opinión sustituye la Nota contemplada en el punto 4 Anexo III que se identifica como “IF-2018-30721664-APN-SDYP#INAES”.

ARTÍCULO 4º.- Las Secretarías de Contralor y de Desarrollo y Promoción determinarán las áreas y/o unidades de sus dependencias que tendrán a su cargo la ejecución de las medidas que a cada una de ellas se les atribuye en la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Constitúyase, por intermedio de la Presidencia del Directorio, una comisión asesora ad-honorem con el objeto de evaluar el dictado de legislación destinada a cooperativas sociales de trabajo y de prestación de servicios.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Jose Hernan Orbaiceta - Victor Raul Rossetti - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 4005/19 v. 24/01/2019

Fecha de publicación 24/01/2019