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Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 12/2019

RESOL-2019-12-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

Visto el expediente EX-2018-59301391-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 24.076, el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 y la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la ley 24.076 dispone que las exportaciones de gas natural pueden ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que resultaran necesarias a tales efectos.

Que por medio de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural, modificado por la resolución 9 del 15 de septiembre de 2018 de esta secretaría de gobierno (RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).

Que Pampa Energía Sociedad Anónima (PAMPA) solicitó una autorización de exportación a la República Oriental del Uruguay, con destino a Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), en virtud de la oferta para la compraventa de gas natural (la oferta), mediante la cual PAMPA, se compromete a entregar gas natural a UTE, en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.

Que de conformidad a lo previsto en la oferta, el gas objeto de la exportación proviene de las concesiones de explotación Río Neuquén y Rincón del Mangrullo, de la Cuenca Neuquina, de acuerdo a la participación de PAMPA en ellas, y la autorización solicitada alcanza un volumen de hasta seiscientos mil metros cúbicos por día (600.000 m³/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3), que totaliza un volumen no superior a los ciento veintiocho millones cien mil metros cúbicos (128.100.000 m3) de gas natural.

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda interna en caso de existir situaciones en las que se requiera interrumpir la exportación, debiendo PAMPA adoptar las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.

Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta secretaría de gobierno con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso 1 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar a Pampa Energía Sociedad Anónima (PAMPA) una autorización para exportar gas natural a la República Oriental del Uruguay, de carácter interrumpible, desde las concesiones de explotación Río Neuquén y Rincón del Mangrullo de la Cuenca Neuquina, con destino a Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre PAMPA y UTE, por un volumen máximo de seiscientos mil metros cúbicos por día (600.000 m³/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3), y hasta las 06:00 horas del 1° de mayo de 2019, o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 5º.- PAMPA deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN).

ARTÍCULO 6º.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta Secretaría de Gobierno a notificar al interesado y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 24/01/2019 N° 3867/19 v. 24/01/2019

Fecha de publicación 24/01/2019