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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 392/2019

DI-2019-392-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO el Expediente EX-2019-00699924-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° inciso q) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados a empresas que operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del territorio nacional con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.

Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las tasas previstas en el citado inciso q) del artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.

Que a los fines de compatibilizar el régimen vigente de tasas por servicios migratorios con los objetivos de contribuir a la integración y facilitación del comercio entre los países de la región, resulta necesario aclarar lo normado en el artículo 1°, inciso q) del citado Decreto N° 231/09 y su modificatorio N° 475 del 18 de mayo de 2018.

Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009 y sus modificatorios, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Redúzcase la tasa prevista en el inciso q) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten en los Puertos Fluviales que a continuación se detallan:

I. PUERTO ALVEAR - ITAQUI

II. PUERTO BARRANQUERAS

III. PUERTO ESQUINAS

IV. PUERTO GOYA

V. PUERTO LAS PALMAS – PUERTO HUMAITA

VI. PUERTO CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - PAYSANDÚ

VII. PUERTO DE LA PAZ

VIII. PUERTO DIAMANTE

IX. PUERTO DE PARANÁ

X. PUERTO IBICUY

XI. PUERTO BOCA GUALEGUAYCHÚ – FRAY BENTOS

XII. PUERTO FORMOSA – PUERTO ALBERDI

XIII. PUERTO PILCOMAYO – PUERTO ITA ENRAMADA

XIV. PUERTO SANTA ANA – PUERTO SAMUHU

XV. PUERTO POSADAS – PUERTO PACU CUA

XVI. PUERTO SAN FERNANDO

XVII. PUERTO CURTIEMBRE

XVIII. PUERTO BRUGO

XIX. PUERTO SANTA ELENA

XX. PUERTO HERNANDARIAS

XXI. PUERTO BERMEJO

XXII. PUERTO SANTA FE

XXIII. PUERTO RECONQUISTA

XXIV. PUERTO CORRIENTES

XXV. PUERTO ITA IBATÉ

ARTÍCULO 2° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 24/01/2019 N° 3813/19 v. 24/01/2019

Fecha de publicación 24/01/2019